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Entremediosweb 01/06/2026 12:02 4 min de lectura

Reforma laboral: el Gobierno oficializó los cambios en recibos de sueldo y licencias - EntreMedios

A través del Decreto 407/2026 se reglamentaron puntos clave de la Ley de Modernización Laboral. La norma digitaliza las recetas médicas y obliga a detallar el costo laboral total.

Reforma laboral: el Gobierno oficializó los cambios en recibos de sueldo y licencias - EntreMedios
Foto: Entremediosweb

A través del Decreto 407/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó los aspectos centrales de la reforma laboral contenida en la Ley de Modernización Laboral. La nueva normativa fija el alcance y la aplicación de diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con el objetivo de precisar el marco legal en materia de registración, liquidaciones y desvinculaciones.

Con esta reglamentación se instrumentan los puntos de la Ley Nº 27.802, la cual había sido promulgada el pasado 6 de marzo tras un complejo debate legislativo que requirió su regreso al Senado para una segunda aprobación por 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.

Cuatro secciones obligatorias en los recibos de sueldo y fin de los libros físicos

En lo relativo a la registración del empleo (artículo 52 de la LCT), el decreto determinó que la obligación laboral se cumplirá directamente a través de las altas y bajas en las plataformas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A partir de esta digitalización, ya no se exigirá a las empresas la presentación ni el mantenimiento de libros laborales en formatos físicos o digitales.

Por otra parte, se introdujeron cambios profundos en la estructura de los recibos de haberes (artículo 140 de la LCT). De forma obligatoria, los documentos de pago deberán confeccionarse bajo el siguiente esquema:

- Estructura cuadripartita: División obligatoria del recibo en cuatro secciones claramente diferenciadas entre sí.

- Transparencia marginal: Inclusión obligatoria de un resumen detallado que exponga la composición total del costo laboral, especificando de forma desagregada las cargas y los aportes que afronta la parte empleadora.

Recetas electrónicas obligatorias para licencias médicas

La normativa también modificó el esquema de las licencias por enfermedad (artículo 210 de la LCT). A partir de la vigencia del decreto, toda prescripción o certificado médico que justifique la ausencia del trabajador deberá ser emitido de manera electrónica mediante sistemas de información o plataformas digitales autorizadas, quedando exceptuadas las órdenes en papel únicamente para zonas geográficas que registren una falta total de conectividad.

Asimismo, se fijaron regulaciones sobre los beneficios y conceptos no remunerativos (artículo 103 bis y 105 de la LCT), determinando que ciertas prestaciones no podrán ser sustituidas por dinero en efectivo y estableciendo que determinados beneficios secundarios no podrán exceder el 5% de la remuneración bruta anual que perciba el dependiente.

Homologación de desvinculaciones y tope para las agencias eventuales

El texto oficial aclara las condiciones para los acuerdos de extinción laboral de mutuo acuerdo (artículo 241 de la LCT), los cuales podrán ser homologados por la autoridad competente siempre que se compruebe la inexistencia de vicios del consentimiento y una justa composición de los intereses de las partes. En tanto, para los trámites jubilatorios (artículo 252 de la LCT), se instruyó a la ANSES a diseñar una plataforma de notificación digital mutua para informar a las empresas sobre el inicio y cierre de las gestiones previsionales de su personal.

Para el sector de las empresas de servicios eventuales (artículos 29 y 29 bis de la LCT), el anexo reglamentario dispuso pautas estrictas de contratación:

- Objeto social restrictivo: Estas firmas deben limitar su actividad exclusivamente a poner personal a disposición de terceras personas para cualquier actividad económica.

- Garantía de equidad salarial: Los empleados eventuales no podrán percibir salarios menores a los fijados para la actividad que desempeñan, debiendo equipararse obligatoriamente con el sueldo de un trabajador permanente de igual categoría.

- Límite a los plazos de suspensión: Se establecen topes máximos para los períodos de suspensión entre asignaciones laborales; de superarse dichos plazos sin asignarse un nuevo destino, el operario quedará habilitado para considerarse despedido.

Piso mínimo del 10% para paritarias y control de las cajas sectoriales

En materia de negociaciones colectivas y de acuerdo a la Ley 14.250, el decreto dispuso que solo se reconocerá legitimidad para discutir paritarias a aquellas asociaciones de empleadores y cámaras empresarias que acrediten una representación mínima del 10% de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación correspondiente.

Finalmente, el Gobierno delimitó el control sobre el financiamiento de los convenios al encuadrar como «cláusulas obligacionales» a todo aporte, contribución, retención, cuota o fondo económico, sin importar el nombre técnico que le asignen las partes. Con esta medida, la reglamentación advierte expresamente que las denominaciones que utilicen los sindicatos y las empresas en las actas no podrán alterar la naturaleza jurídica ni el alcance de dichas cargas económicas.

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