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Economía
El Once Digital 01/06/2026 08:24 3 min de lectura

Reglamentaron beneficios tributarios sobre alquileres y venta de inmuebles en Ganancias

Reglamentaron este lunes las nuevas exenciones de Ganancias vinculadas a alquileres destinados a vivienda y a determinadas operaciones de venta.

Reglamentaron beneficios tributarios sobre alquileres y venta de inmuebles en Ganancias
Foto: El Once Digital

Reglamentaron beneficios tributarios sobre alquileres y venta de inmuebles en Ganancias

El Gobierno nacional oficializó los cambios mediante un decreto publicado este lunes. La medida alcanza a alquileres destinados a vivienda permanente y a determinadas operaciones de venta y transferencia de inmuebles realizadas desde enero de 2026.

1 de Junio de 2026

El Gobierno nacional oficializó los cambios mediante un decreto publicado este lunes. La medida alcanza a alquileres destinados a vivienda permanente y a determinadas operaciones de venta y transferencia de inmuebles realizadas desde enero de 2026.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes las nuevas exenciones de Ganancias vinculadas a alquileres destinados a vivienda y a determinadas operaciones de venta y transferencia de inmuebles.

La medida fue oficializada a través del Decreto 406/2026 y modifica aspectos de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para garantizar la aplicación efectiva de beneficios incorporados por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Según se informó, las disposiciones entraron en vigencia este mismo lunes y llevan las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo.

La reglamentación establece que se considerará casa-habitación al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. En ese marco, las exenciones de Ganancias alcanzarán a las rentas obtenidas por locación o sublocación de inmuebles utilizados bajo ese destino.

El beneficio incluye tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas, siempre que la propiedad sea utilizada efectivamente como vivienda permanente por parte del inquilino o subinquilino.

Además, el decreto aclara que la exención regirá para ganancias devengadas desde el 1 de enero de 2026, sin importar la fecha en que se haya firmado el contrato de alquiler. También se incorporaron dentro del beneficio montos abonados por muebles, accesorios y servicios suministrados por el propietario junto con el inmueble.

Beneficios para venta y transferencia de inmuebles

La normativa reglamentó además las exenciones de Ganancias relacionadas con operaciones de venta y transferencia de inmuebles ubicados en Argentina.

El beneficio alcanzará a personas humanas y sucesiones indivisas residentes tanto en el país como en el exterior.

Según el texto oficial, la exención será aplicable a operaciones concretadas desde el 1 de enero de 2026 y comprendidas dentro de lo establecido por el artículo 99 de la ley.

El decreto también incorporó precisiones sobre determinadas deducciones previstas dentro del esquema impositivo vigente.

En ese sentido, se estableció que una de las deducciones contempladas no podrá aplicarse cuando el locador o condómino sea una persona humana o sucesión indivisa, en la proporción correspondiente.

Desde el Gobierno señalaron que la medida busca brindar mayor certeza jurídica y facilitar la implementación de los beneficios incorporados por la reforma laboral.

La reglamentación apunta además a unificar criterios sobre el tratamiento impositivo de alquileres y operaciones inmobiliarias alcanzadas por las nuevas exenciones de Ganancias.

Con estos cambios, el Ejecutivo busca precisar el alcance de los beneficios tributarios y evitar interpretaciones diferentes al momento de aplicar las disposiciones contempladas en la ley.

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