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Política
Politica con vos 30/05/2026 08:35 2 min de lectura

Concordia: orden de desalojo contra Gladys Liliana Salinas por incumplir pagos y embargo millonario a sus garantes

Un fallo judicial dictado el 4 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de esta ciudad, a cargo del doctor Jorge Ignacio Ponce, condenó a Gladys Liliana

Concordia: orden de desalojo contra Gladys Liliana Salinas por incumplir pagos y embargo millonario a sus garantes
Foto: Politica con vos

Un fallo judicial dictado el 4 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de esta ciudad, a cargo del doctor Jorge Ignacio Ponce, condenó a Gladys Liliana Salinas, junto a Sebastián Aníbal Iglesias y Elbio Aníbal Rodríguez, a desalojar un inmueble y abonar una deuda millonaria por alquileres impagos.

La diputada provincial Gladys Liliana Salinas (Partido Conservador Popular-La Libertad Avanza), debe desalojar una propiedad que ocupaba desde 2012 por deudas de alquiler.

La resolución, notificada oficialmente el 29 de mayo de 2026 en los términos de la Ley N° 22.172, se enmarca en la causa caratulada Iriarte, Francisco Ramón c/ Salinas, Gladys Liliana y otros s/ Desalojo y Cobro de Alquileres (expediente N° 11.461/2024), iniciada por el propietario del bien.

Desalojo Obligatorio

En el primer punto de la sentencia, el juez ordenó expresamente a Gladys Liliana Salinas dejar libre y desocupado el inmueble ubicado en calle Laprida N° 1747 de Concordia, restituéndolo a su titular, Francisco Ramón Iriarte. La medida alcanza también a cualquier otra persona que ocupe la propiedad, y tiene en cuenta el mandamiento de recupero del bien presentado oportunamente el 29 de mayo de 2024.

Deuda millonaria por alquiler

Además del desalojo, la condena incluye el pago solidario de la suma de 2.182.500 pesos, correspondiente a alquileres adeudados desde mayo de 2022 hasta febrero de 2024. A ese monto se suman los importes devengados desde entonces hasta la efectiva restitución del inmueble, más los intereses legales que se generen hasta su cancelación total.

Los demandados cuentan con un plazo perentorio de diez días para hacer efectivo el pago, bajo apercibimiento de las medidas ejecutivas que correspondan.

Puntos clave del fallo

El magistrado rechazó el reclamo del propietario por el pago de servicios y tasas del inmueble, y estableció que las costas del juicio quedan a cargo de la parte demandada, por aplicación del principio objetivo de la derrota previsto en la ley procesal. También se difirió la fijación de honorarios profesionales hasta que se apruebe la liquidación final del proceso.

La notificación fue firmada por el secretario del juzgado, doctor Alejandro Centurión, y entregada formalmente el 29 de mayo de 2026, quedando las partes debidamente intimadas a cumplir con lo resuelto bajo las consecuencias legales correspondientes.

Documento oficial: Cédula Ley N° 22.172 Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Concordia Expediente 11.461/2024.

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