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Puraciudad 28/05/2026 15:38 8 min de lectura

Promulgación de Leyes: el Gobierno porteño adhirió al RIGI y estableció el régimen para medianas inversiones - Pura Ciudad

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires este jueves en el Boletín Oficial promulgó la Ley N° 6949 por la cual la CABA adhiere al "Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones" de la Ley Bases promovida por el Gobierno nacional. Asimismo se

Promulgación de Leyes: el Gobierno porteño adhirió al RIGI y estableció el régimen para medianas inversiones - Pura Ciudad
Foto: Puraciudad

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires este jueves en el Boletín Oficial promulgó la Ley N° 6949 por la cual la CABA adhiere al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones de la Ley Bases promovida por el Gobierno nacional. Asimismo se publicó la Ley N° 6950 que crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA). Fueron iniciativas promovidas por el bloque libertario en la Legislatura porteña.

Del mismo modo, el Ejecutivo emitió un comunicado oficial en el que afirma: Con el objetivo de captar capitales estratégicos, reactivar el empleo formal y potenciar la competitividad de las Pymes, la Ciudad avanza en un esquema integral de incentivos económicos. Mediante la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el Gobierno porteño garantizará estabilidad fiscal y previsibilidad tributaria a largo plazo para proyectos de gran escala en sectores clave como tecnología, infraestructura y turismo.

El jefe de Gobierno Jorge Macri manifestó: Promulgamos la creación del RIMICABA, un régimen de incentivos para medianas inversiones, y la adhesión al RIGI Nacional para atraer grandes inversiones. ¿Qué significa? Exención de ABL e Impuesto de Sellos para inversiones productivas, crédito fiscal en Ingresos Brutos y mejores opciones de financiamiento. Vamos a acompañar al Gobierno Nacional en todas las medidas que sirvan para atraer inversiones y generar empleo. Porque si hay algo que tenemos claro, es que cuando al sector privado le va bien, a la Ciudad le va mejor.

La iniciativa combina la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) con la creación de un programa propio orientado a pequeñas y medianas empresas.

Según informaron fuentes oficiales, el objetivo es captar capitales estratégicos y mejorar la competitividad en sectores como tecnología, infraestructura, turismo y servicios basados en el conocimiento. En ese marco, la Ciudad garantizará estabilidad fiscal y previsibilidad tributaria a largo plazo para proyectos de gran escala.

En paralelo, se puso en marcha el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad (RIMICABA), una herramienta diseñada para acompañar a Pymes y emprendedores. El programa contempla beneficios fiscales y acceso a financiamiento preferencial a través del Banco Ciudad, con el foco puesto en inversiones desde los 100.000 dólares.

Entre los principales incentivos se incluyen la exención del Impuesto de Sellos en contratos vinculados a inversiones productivas, beneficios en ABL e Impuesto Inmobiliario para inmuebles destinados a la producción, y la posibilidad de computar hasta el 25% de la inversión como pago a cuenta de Ingresos Brutos.

El esquema también incorpora líneas de crédito específicas y un registro para monitorear y evaluar los proyectos, con un cupo fiscal anual de hasta $150.000 millones. A su vez, establece condiciones para los beneficiarios, como mantener la actividad productiva en la Ciudad durante al menos cuatro años.

Desde el Ejecutivo porteño destacaron que la iniciativa apunta tanto a grandes proyectos como al desarrollo del tejido económico local, incluyendo sectores como comercio, gastronomía, construcción, cultura y salud.

No obstante, el régimen excluye actividades financieras, bursátiles y de seguros, y prohíbe la superposición de beneficios con otros programas de promoción vigentes para una misma inversión.

LEY N.° 6949

Buenos Aires, 14 de mayo de 2026

Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las disposiciones contenidas en el Título VII Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones de la Ley Nacional N° 27.742 Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio Schillagi

LEY N.° 6950

Buenos Aires, 14 de mayo de 2026

Artículo 1º.- Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA).

Art. 2°.- Los objetivos del RIMICABA son principalmente los siguientes:

a) Incentivar las Medianas Inversiones nacionales y extranjeras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para una mayor prosperidad de la Ciudad.

b) Promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor.

c) Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.

d) Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.

e) Favorecer la creación de empleo.

f) Fomentar el financiamiento mediante créditos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°.- Podrán ser beneficiarios del RIMICABA:

a) Los sujetos que se encuentren previamente inscriptos y aprobados como beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802, exclusivamente respecto de la actividad e inversión productiva realizada en la jurisdicción por la cual hubieran sido aprobados.

b) Asimismo, los sujetos que califiquen como Micro Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.467, sus modificatorias y reglamentarias, por las inversiones productivas que realicen en la jurisdicción durante la vigencia del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802 que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las inversiones superen el monto de dólares estadounidenses cien mil (u$s100.000) y hasta la suma de dólares estadounidenses ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos (u$s149.999,99).

Art. 4°.- Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 3° deberán ajustarse a las obligaciones, restricciones, limitaciones y condiciones legales y reglamentarias previstas en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en el Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802, las cuales serán fiscalizadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 5°.- Se encuentran excluidos del acceso al RIMICABA los sujetos mencionados en el artículo 184 del Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802.

Art. 6°.- Se entenderá por inversiones productivas las contempladas en el artículo 180 del Título XXIII de la Ley Nacional de Modernización Laboral N° 27.802 que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto automóviles, siempre que hubieran sido efectuadas a partir de la publicación de la presente Ley.

Asimismo, se considerarán comprendidas dentro de las inversiones productivas aquellas inversiones en bienes de alta eficiencia energética cuyo monto mínimo sea equivalente a dólares estadounidenses cincuenta mil (u$s50.000), destinadas a:

a) La adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables destinados a generar, almacenar y/o transportar energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía.

b) La optimización, recuperación o reducción del consumo energético en unidades productivas.

A los efectos del cálculo del monto de inversión productiva efectuado, se considerará computable el importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo previsto en el artículo 16, excluyendo a aquellas mencionadas en el último párrafo del artículo 180 de la Ley Nacional N° 27.802.

El importe a computar deberá surgir de la factura o documento equivalente, neto del Impuesto al Valor Agregado, así como también de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.

Para la determinación del monto en dólares estadounidenses, los bienes, obras o insumos adquiridos en moneda nacional deberán convertirse considerando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura.

Tratándose de inversiones en otra moneda extranjera, deberá considerarse el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil inmediato anterior.

Art. 7°.- Para gozar de los beneficios, los sujetos deberán acreditar:

a) Radicación y actividad productiva efectiva en la Ciudad.

b) Condición de beneficiario del régimen nacional.

c) Cumplimiento de obligaciones impositivas locales y nacionales.

d) Presentación de un plan de inversión productiva.

Art. 8°.- Se crea el Registro Local Complementario del RIMICABA para evaluar, aprobar, monitorear y dar seguimiento a las inversiones.

Art. 9°.- Beneficios:

a) Exención del Impuesto de Sellos.

b) Exención del Impuesto Inmobiliario y ABL para inmuebles productivos.

Art. 10.- Se podrá computar el 25% de la inversión como pago a cuenta de Ingresos Brutos.

Art. 11.- Los beneficios se condicionan a mantener la actividad durante al menos cuatro (4) años.

Art. 12.- Quedan excluidos:

a) Actividades financieras y similares.

b) Sujetos con antecedentes de incumplimiento.

Art. 13.- Incompatibilidad con otros regímenes promocionales.

Art. 14.- Cupo fiscal anual: $150.000.000.000, con límite individual del 10%.

Art. 15.- El Banco Ciudad implementará líneas de crédito específicas.

Art. 16.- Vigencia de beneficios: dos (2) años.

Art. 17.- Obligación de informar pérdida de beneficios nacionales.

Art. 18.- Sanciones por incumplimiento: pérdida de beneficios, reintegros, multas.

Art. 19.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.

Art. 20.- Comuníquese, etc.

Muzzio Schillagi

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