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Cuestion Entrerriana 27/05/2026 23:11 5 min de lectura

Fallo inédito vincula de forma directa la vacuna Sputnik V con la muerte de una joven cordobesa

| La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba reconoció por primera vez en el país la relación causal...

Fallo inédito vincula de forma directa la vacuna Sputnik V con la muerte de una joven cordobesa
Foto: Cuestion Entrerriana

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba reconoció por primera vez en el país la relación causal directa entre la aplicación de la vacuna Sputnik V y la muerte de una joven de 24 años por trombocitopenia, y ordenó al Estado nacional avanzar con la indemnización prevista en la ley 27.573 de reparación por efectos adversos de las vacunas contra el Covid-19.

En la resolución, el tribunal le otorga al Estado un plazo de 30 días para culminar con ese procedimiento indemnizatorio, y subraya que se trata de un fallo sin antecedentes en la Argentina.

La sentencia sostiene que la evidencia científica y médica incorporada por la madre de la joven al expediente satisface holgadamente el umbral de preponderancia de la evidencia exigido por la normativa vigente para acreditar el nexo entre la vacunación y el daño sufrido por la paciente.

El caso de Melín Agustina Sartori

Melín Agustina Sartori murió el 29 de julio de 2021 en la ciudad de Córdoba. Había recibido la primera dosis de la vacuna Sputnik V el 15 de julio de 2021.

Su madre, Virginia Ruiz, médica, recordó que Melín era sana, estudiaba Historia y trabajaba en centros de ayuda social. Decidió vacunarse, según relató, para no ser un riesgo para las personas a las que asistía.

Tras recibir la primera dosis de la vacuna rusa, a la semana comenzó con un fuerte dolor abdominal. El 24 de julio a la madrugada tuvo vómitos y un dolor de cabeza insoportable. Me avisó que se hisoparía pensando que era Covid, pero le advertí que fuéramos al hospital porque parecía otro cuadro, contó oportunamente Ruiz.

Del rechazo administrativo al reconocimiento judicial

El abogado de la familia, Martín Barbará, explicó a LA NACION que en este caso se cumplieron todos los pasos previstos por la ley 27.573. Eso implicó, primero, presentar el reclamo en sede administrativa y, recién una vez rechazado en esa instancia, acudir a la Justicia.

A Ruiz le interesaba que se demostrara la relación entre la vacuna y la muerte de su hija, añadió el letrado. Y precisó que, incluso en la instancia judicial, cuando comparece el Ministerio de Salud reconoce la relación, pero sostiene que no hará efectiva la indemnización porque hay una causa judicial pendiente.

Inicialmente, la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) había catalogado el caso como Indeterminado B1, es decir, un evento con relación temporal consistente, pero sin evidencia definitiva suficiente para asignar causalidad.

Revisión científica y cambio de criterio

Sobre esa base, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo rechazó el reclamo administrativo de la familia. Sin embargo, el fallo destaca que esa clasificación respondía al estado del conocimiento científico a agosto de 2021 y que el propio sistema contemplaba revisiones posteriores ante nueva evidencia científica.

Esa revisión llegó en 2024. La propia Conaseva reevaluó el caso y concluyó que existía evidencia de causalidad con la vacuna, reclasificando el evento como Relacionado A1.

El tribunal remarca que esa modificación técnica resultó central porque despejó definitivamente la discusión sobre el nexo causal. La discusión sobre el nexo causal, lejos de persistir, se encuentra técnicamente despejada, sostuvo en su voto la jueza Liliana Navarro.

La resolución reconstruye con detalle el cuadro clínico de la joven y recopila informes de especialistas en hematología, farmacovigilancia y bioética.

Los informes médicos que fueron clave

Entre los elementos centrales aparece la detección de anticuerpos IgG anti factor plaquetario 4, compatibles con el síndrome de trombosis con trombocitopenia inducido por vacuna (VITT), sin que existiera exposición previa a heparina, una de las causas alternativas posibles.

Uno de los informes más contundentes es el de la médica hematóloga Ana Romina Montivero, quien afirma que la ausencia de heparina al momento de la extracción sanguínea le permitía concluir sin duda alguna que los síntomas obedecían a la colocación de la vacuna.

En el mismo sentido, la especialista en farmacovigilancia Raquel Herrera Comoglio señala que la paciente presentó un síndrome de trombosis con trombocitopenia inducido por vacuna (VITT) y que la paciente falleció a consecuencia del VITT.

Duras críticas al rechazo administrativo

La Cámara también cuestiona el criterio inicialmente adoptado por la administración pública. Plantea que la ley 27.573 no exige certeza absoluta, sino apenas acreditar el daño y su relación causal mediante la preponderancia de la evidencia.

Según el fallo, el rechazo administrativo incurre en fundamentaciones meramente dogmáticas y omite valorar adecuadamente los informes médicos aportados por la familia.

La sentencia además rechaza el argumento del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respecto de que la vía administrativa no estaba agotada.

Para el tribunal, el propio diseño de la ley prevé una revisión judicial directa ante la Cámara Federal cuando existe una decisión definitiva de las comisiones médicas. Exigir nuevos pasos administrativos, advierte, importaría desnaturalizar el art. 8 sexies y vaciar de contenido la garantía de acceso a la jurisdicción.

El alcance del Fondo de Reparación Covid-19

El Fondo de Reparación Covid-19 creado por la ley 27.573 establece indemnizaciones para personas que sufrieran daños físicos como consecuencia directa de las vacunas aplicadas durante la pandemia.

La norma prevé compensaciones equivalentes a 240 jubilaciones mínimas en casos de incapacidad total o fallecimiento.

La Cámara deja sentado que, a la luz de la nueva evidencia científica internacional y de la propia revisión técnica realizada por la Conaseva, el caso de Sartori encuadra plenamente en los supuestos indemnizables previstos por la ley.

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