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Cuestion Entrerriana 27/05/2026 15:05 6 min de lectura

El Senado de Entre Ríos avanzó con el Régimen de Consorcios Camineros y el proyecto para modernizar la Ley de Obras Públicas

| En la Sala de Comisiones del segundo piso de Casa de Gobierno, senadores de Obras Públicas, Hidrovía...

El Senado de Entre Ríos avanzó con el Régimen de Consorcios Camineros y el proyecto para modernizar la Ley de Obras Públicas
Foto: Cuestion Entrerriana

El Senado de Entre Ríos avanzó con el Régimen de Consorcios Camineros y el proyecto para modernizar la Ley de Obras Públicas

Las comisiones trabajaron sobre un texto unificado y escucharon a funcionarios del Ejecutivo que impulsan cambios para agilizar la contratación de obras

En la Sala de Comisiones del segundo piso de Casa de Gobierno, senadores de Obras Públicas, Hidrovía, Puertos y Transportes Multimodales, y Legislación General continuaron el análisis de un proyecto unificado para crear el Régimen de Consorcios Camineros.

Estuvieron presentes los presidentes de las comisiones: Jaime Benedetti (Gualeguaychú Juntos Por Entre Ríos), a cargo de Hidrovía, Puertos y Transportes Multimodales; Juan Conti (Tala Más para Entre Ríos), de Obras Públicas; y Nancy Miranda (Federal Más para Entre Ríos), de Legislación General.

También participaron los senadores Rafael Cavagna (Nogoyá Juntos), Víctor Sanzberro (Victoria Más para Entre Ríos), Martín Oliva (Uruguay Más para Entre Ríos), Ramiro Favre (Colón Juntos Por Entre Ríos), Gladys Domínguez (Feliciano Peronismo Federal), Hernán Méndez (Islas del Ibicuy Juntos por Entre Ríos), Gustavo Vergara (Diamante Juntos por Entre Ríos), Gloria Cozzi (Concordia Juntos Por Entre Ríos), Patricia Díaz (La Paz Más para Entre Ríos) y Claudia Silva (Paraná Más para Entre Ríos).

Los legisladores vienen trabajando sobre este tema y acordaron unificar el proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Diputados con la iniciativa presentada por el senador Rafael Cavagna, introduciendo modificaciones al texto final.

En la reunión de este miércoles avanzaron en las últimas incorporaciones de aportes al articulado, con foco en brindar tranquilidad laboral al personal de Vialidad, garantizar el acceso a la información sobre los trabajos de los consorcios, regular las infracciones por rotura de caminos rurales y definir el esquema de fondos para las obras.

Se fijó un nuevo encuentro de trabajo de las comisiones para dentro de 15 días, con el objetivo de seguir puliendo el texto antes de su tratamiento en el recinto.

Debate sobre la modernización de la Ley de Obras Públicas

Luego de ese tramo, se desarrolló una reunión específica de la Comisión de Obras Públicas para tratar el proyecto de ley que modifica artículos de la Ley N° 6.351 de Obras Públicas de la Provincia de Entre Ríos.

Para aportar detalles sobre la iniciativa elaborada por el Poder Ejecutivo, se hicieron presentes ante los senadores el coordinador Legal, Técnico y Administrativo de la Provincia, Leonel Rodríguez, y el coordinador de Asuntos Legales y Estratégicos de la Secretaría General de la Gobernación, Matías Plugoboy.

Desde el Ejecutivo explicaron que el proyecto busca modernizar los institutos de la ley, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de contratación y ejecución de obras públicas y adecuar el régimen provincial a las exigencias actuales y futuras de gestión.

En ese marco, remarcaron que se incorporan herramientas para una actuación más ágil, eficiente y transparente del Estado, sin alterar los principios de legalidad, transparencia, concurrencia y control que rigen en la materia.

Según señalaron los funcionarios, la dinámica actual de la obra pública, marcada por la necesidad de respuestas rápidas a demandas crecientes en infraestructura educativa, mantenimiento de edificios públicos y conservación de obras existentes, exige actualizar el marco normativo vigente, tomando experiencias que han mostrado resultados positivos en otras jurisdicciones.

El presidente de la comisión, senador Juan Conti, cedió la palabra a los representantes del Ejecutivo, quienes indicaron que, a partir de necesidades detectadas en la gestión de obras públicas, se elaboró un proyecto que se viene trabajando desde hace tiempo y que toma como referencia la legislación de Mendoza.

Los funcionarios detallaron una por una las modificaciones propuestas y ejemplificaron cómo se aplicarían los nuevos procedimientos. Son herramientas que están pensadas más allá de esta gestión, para un futuro beneficio para la provincia, remarcaron.

Durante el intercambio hubo consultas y observaciones de los senadores Nancy Miranda, Ramiro Favre, Hernán Méndez, Gloria Cozzi, Patricia Díaz y Claudia Silva. Se acordó continuar el análisis del proyecto de ley en sucesivas reuniones de comisión, incorporando más voces especializadas en la materia.

Claves de las reformas propuestas a la Ley N° 6.351

En cuanto al contenido, se explicó que el artículo 1º introduce una innovación relevante al prever que determinadas tareas de reparación y refacción de bienes inmuebles, cuando no superen ciertos umbrales económicos, puedan tramitar bajo el régimen de contratación de bienes y servicios.

Por su parte, la modificación del artículo 4ºamplía las posibilidades de ejecución de obra pública en función de la diversidad de relaciones jurídicas de derecho público existentes. De este modo, se supera una concepción restrictiva vinculada casi exclusivamente al dominio estatal.

La reforma habilita la intervención sobre inmuebles respecto de los cuales la Administración tenga posesión, tenencia o derechos reales de uso o servidumbre, siempre que exista un interés público comprometido. Según se argumentó, esta ampliación es indispensable para facilitar la ejecución de políticas públicas en coordinación con otros niveles de gobierno o en esquemas de cooperación institucional.

En el caso del artículo 10º, se incorporan sistemas de contratación destinados a la conservación de la obra pública, como los contratos CReMa (Contratos de Recuperación y Mantenimiento) y el sistema abierto de contratación, herramientas ya utilizadas en otras jurisdicciones.

Respecto de la modificación del artículo 12º, se sistematizan y precisan los supuestos de excepción al principio de licitación pública, actualizándolos. La norma mantiene la licitación como regla general, pero adecua las excepciones a las necesidades operativas de la Administración.

Entre esos supuestos se contemplan situaciones de urgencia, especialidad técnica, cooperación interadministrativa y financiamiento internacional, en línea con estándares modernos de contratación pública.

Finalmente, la reforma del artículo 57ºestablece un régimen claro y preciso para el pago de certificados y la liquidación de intereses, con el objetivo de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica a las partes.

Se fijan plazos ciertos para el pago, se determina el momento a partir del cual se configura la mora automática y se regula expresamente el cálculo y la liquidación de intereses, así como los casos en los que no corresponde su reconocimiento.

Además, se incorpora la prohibición de capitalizar intereses, para evitar distorsiones financieras, y se prevén situaciones en las que la mora sea imputable al contratista, en cuyo caso se excluye el derecho al cobro de intereses.

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