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Diario el Sol 27/05/2026 14:56 2 min de lectura

"ALBERRO, María Julia S/ SUCESORIO AB INTESTATO" (Expte. N° 11.450)

"ALBERRO, María Julia S/ SUCESORIO AB INTESTATO" (Expte. N° 11.450)
Foto: Diario el Sol

EDICTO

El Juzgado Civil y Comercial Nº 6, de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Juez Dr. Alejandro Daniel Rodríguez, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Gambino, ha dispuesto en los autos caratulados "ALBERRO, María Julia S/ SUCESORIO AB INTESTATO" (Expte. N° 11.450), citar por el término de TREINTA DIAS CORRIDOS a los herederos y/o sucesores de la causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Alberro María Julia, DNI 3.916.339, vecina de esta ciudad de Concordia, Entre Ríos, fallecida en esta ciudad el día a 04 de abril de 2024, a las 19:10 hs. La resolución que dispone el presente, en su parte pertinente, dice: Concordia, 7 de mayo de 2026. VISTO: () RESUELVO: 1.- TENER POR CUMPLIMENTADO lo ordenado en fecha 29/12/2025 -punto 2-. 2.- Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO de Maria Julia ALBERRO, DNI N° 3.916.339, fallecida en Concordia el día 04 de Abril de 2024, vecino que fuera de esta ciudad. 3.- MANDAR a publicar Edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local para que en el plazo de TREINTA DIAS CORRIDOS se presenten todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que así lo acrediten. 4.- DAR intervención al Ministerio Fiscal. 5.- LIBRAR Oficio al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, a fin de comunicar el inicio de las presentes actuaciones. 6.- CITAR mediante cédula al heredero denunciado, Miguel Esteban Sbresso, para que en el término de TREINTA (30) DIAS CORRIDOS de notificadas comparezcan a estos autos a tomar la intervención que legalmente les corresponda, bajo apercibimiento de ley. 7.- TENER presente la declaración bajo juramento respecto del desconocimiento de la existencia de otros herederos que denunciar -conf. art. 2340 CCC y art. 718 del CPCC.- Fdo.: Juez Dr. Alejandro Daniel Rodríguez.

Publíquese por tres veces.

Concordia, 12 de mayo de 2026.-

(Publicado los días 27, 28 y 29/05/2026)

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