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El Once Digital 26/05/2026 14:13 3 min de lectura

El BCRA habilitó a exportadores a utilizar divisas para cancelar deudas

La normativa adecua el sistema de seguimiento de cobros de exportaciones de bienes (SECOEXPO), permitiendo el uso de divisas para la cancelación.

El BCRA habilitó a exportadores a utilizar divisas para cancelar deudas
Foto: El Once Digital

El BCRA habilitó a exportadores a utilizar divisas para cancelar deudas

La normativa adecua el sistema de seguimiento de cobros de exportaciones de bienes (SECOEXPO), permitiendo el uso de divisas para la cancelación de pagarés denominados y pagaderos en moneda extranjera.

26 de Mayo de 2026

La normativa adecua el sistema de seguimiento de cobros de exportaciones de bienes (SECOEXPO), permitiendo el uso de divisas para la cancelación de pagarés denominados y pagaderos en moneda extranjera.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) permite a los exportadores utilizar divisas para la cancelación de deudas, de acuerdo a lo estipulado en la Comunicación A 8441/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La normativa adecua el sistema de seguimiento de cobros de exportaciones de bienes (SECOEXPO), permitiendo el uso de divisas para la cancelación de pagarés denominados y pagaderos en moneda extranjera.

De esta manera, los exportadores podrán utilizar los fondos provenientes de sus ventas al exterior para cancelar el capital o los intereses de pagarés emitidos en el marco de la Resolución General 1.003/24 de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Para acceder a esta posibilidad, la norma estipula condiciones específicas:

Liquidación de fondos: la totalidad de los fondos recibidos por el exportador mediante la emisión del pagaré debe haberse liquidado en el mercado de cambios dentro de las 72 horas hábiles de su recepción.

Operaciones locales: la cancelación de la deuda debe concretarse en el país a través de transferencias desde una cuenta en moneda extranjera a nombre del exportador en una entidad financiera local.

Origen de los fondos: los fondos utilizados deben originarse en el canje o arbitraje de transferencias del exterior vinculadas a cobros de exportaciones de bienes.

Certificación obligatoria: se debe contar con una certificación de aplicación emitida por la entidad encargada del seguimiento de los anticipos y financiaciones de exportación.

Excepción a la obligación de liquidar divisas

En este marco, la autoridad monetaria dispuso que los exportadores quedarán exceptuados de la obligación de liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones que ingresen en divisas al país bajo ciertas circunstancias.

Esta excepción es válida siempre que los fondos se acrediten en cuentas en moneda extranjera de titularidad del exportador en bancos locales y sean destinados, en un plazo no mayor a 72 horas hábiles, a la cancelación de los pagarés admitidos por esta normativa.

Con esta medida, el BCRA busca integrar las herramientas financieras de la CNV con el régimen cambiario vigente, ofreciendo una alternativa para que las empresas exportadoras gestionen sus compromisos financieros directamente con el producto de sus ventas externas.

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