Propusieron crear una agencia provincial para recuperar costos de prestaciones médicas
El proyecto busca que hospitales públicos puedan cobrar a obras sociales, prepagas, aseguradoras y ART por prestaciones brindadas a pacientes con cobertura, sin afectar la gratuidad para quienes no poseen obra social.
El proyecto de ley para crear la Agencia Provincial de Recupero de Costos de Salud fue presentado en la última sesión ordinaria del cuerpo legislativo y girado a comisiones para su tratamiento. La iniciativa planteó constituir un ente descentralizado, con autarquía administrativa y financiera, destinado exclusivamente a la facturación, gestión de cobro y ejecución legal de prestaciones médicas brindadas en hospitales públicos provinciales a pacientes con cobertura de terceros obligados.
La propuesta definió como terceros obligados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, compañías de seguros automotores y de responsabilidad civil, obras sociales nacionales y provinciales, con excepción de la Caja de Servicios Sociales de Santa Cruz, y empresas de medicina prepaga.
Uno de los puntos centrales del texto fue la garantía de gratuidad absoluta e irrestricta de la atención en la red de salud pública provincial para toda persona que no posea cobertura médica. La iniciativa prohibió el cobro directo de aranceles, copagos o sumas de dinero a los pacientes, estableciendo que la acción de recupero recaiga exclusivamente sobre las entidades obligadas.
El proyecto facultó al Ministerio de Salud y Ambiente a establecer y actualizar semestralmente un Nomenclador Provincial de Valores de Prestaciones de Salud, que fijaría los montos a facturar a los terceros obligados. En el caso de obras sociales nacionales, se respetarían los valores y mecanismos previstos por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación bajo el régimen de hospitales públicos de gestión descentralizada.
La iniciativa también otorgó fuerza de título ejecutivo a los certificados de deuda emitidos por la autoridad máxima de la agencia respecto de liquidaciones firmes por prestaciones brindadas a beneficiarios de obras sociales y prepagas. Para ART y compañías de seguros, el certificado tendría fuerza ejecutiva una vez reconocida o determinada de manera firme la obligación de cobertura del siniestro.
El texto estableció un procedimiento previo de notificación al tercero obligado, con una liquidación detallada de las prestaciones médicas brindadas. La entidad tendría un plazo de quince días hábiles administrativos para presentar impugnaciones u observaciones fundadas.
Otro aspecto relevante fue la creación del Fondo Provincial de Reinversión en Salud Pública, como cuenta de afectación específica e intangible. Los ingresos recaudados por la agencia se distribuirían en un 50% para el hospital que originó la prestación, un 30% para la Caja de Previsión Social de Santa Cruz y un 20% para funcionamiento operativo, modernización informática y costas legales de la agencia.
La iniciativa propuso además una Comisión de Seguimiento del Sistema de Recupero de Salud, integrada por un representante de cada bloque político con representación en la Cámara de Diputados. Esa comisión tendría acceso a informes de recaudación, cuentas del fondo, aportes a la Caja de Previsión Social y nómina de deudores en gestión judicial.
En los fundamentos, el proyecto sostuvo que el sistema público absorbe costos que corresponden a sectores privados de la salud, aseguradoras y compañías de seguros. También remarcó que la creación de la agencia busca profesionalizar la facturación y fortalecer la capacidad del Estado para recuperar recursos destinados al sostenimiento sanitario.