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AIM Digital 22/05/2026 19:42 2 min de lectura

Ater emitió la tercera cuota del Inmobiliario Urbano

Ater emitió la tercera cuota del Inmobiliario Urbano
Foto: AIM Digital

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (Ater) emitió la tercera cuota del Inmobiliario Urbano y comenzó a enviarlas a los contribuyentes por canales digitales. La misma se encuentra disponible en la web oficial del organismo www.ater.gob.ar y se puede pagar a través de las distintas alternativas online, sin necesidad de contar con la boleta de papel.

De acuerdo al cronograma de vencimientos que estableció el organismo, para abonar la tercera cuota los entrerrianos tendrán tiempo hasta el martes 16 de junio -cuyo dígito verificador finalice de 0 a 4-, y hasta el miércoles 17 de junio -para cuyos dígitos terminen de 5 a 9.

El esquema 2026 del Inmobiliario Urbano forma parte de la política de alivio fiscal impulsada por el gobernador Rogelio Frigerio, con aumentos en el impuesto básico por debajo de la inflación de 2025. Asimismo, se mantiene el 15 por ciento de descuento en concepto de "Buen Pagador" para quienes abonaron en término cada cuota del período fiscal 2025.

Desde el organismo recordaron que la modalidad de cancelación en cinco cuotas tiene como objetivo facilitar el cumplimiento, sin generar una carga adicional para los contribuyentes. El monto anual determinado para cada inmueble se distribuye en más vencimientos, lo cual permite organizar el pago a lo largo del año.

Por otro lado, se aclaró que la incorporación en la boleta de la especificación "Fondo de Mantenimiento de Edificios Escolares" no representa un nuevo tributo ni implica un aumento en el impuesto. El mismo establece una asignación específica de financiamiento para obras de infraestructura escolar y servicios públicos esenciales.

En el marco de las políticas de austeridad fiscal, se recuerda que las boletas ya no se imprimen. Los contribuyentes pueden abonar de manera presencial sus tributos en Plus Pagos Servicios presentando únicamente el DNI. También se pueden pagar mediante código QR desde billeteras virtuales, Home Banking, débito automático y otros medios electrónicos habilitados disponibles en www.ater.gob.ar.

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