El condenado desdibujó la idea de hogar transformándolo en un lugar sombrío - Diario El Sureño
Así lo señalan los fundamentos del Tribunal de Juicio en el caso de un hombre que abusó de su hermana desde que era niña. Las razones para no creer la
Así lo señalan los fundamentos del Tribunal de Juicio en el caso de un hombre que abusó de su hermana desde que era niña. Las razones para no creer la retractación de la víctima.
RIO GRANDE.- Se conocieron los fundamentos de la sentencia que dictó el Tribunal de Juicio en lo Criminal, el pasado 22 de abril, en la que resolvió condenar a la pena de 8 años de prisión a un hombre identificado con las siglas VRG, al ser considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado cometido en dos oportunidades en perjuicio de VRG, quien resultó ser su hermana menor.
En los fundamentos del Tribunal, que fue presidido por la jueza Verónica Marchisio, se destaca la decisión adoptada de no dar credibilidad a la retractación formulada por la víctima durante el desarrollo del juicio. Al respecto, afirmaron: Todo confluye en un mismo sentido, todo concuerda, todo señala una única hipótesis posible. Que se entienda claro: los hechos sucedieron y el imputado fue el autor.
Cabe recordar que en la sentencia los Jueces ordenan a los familiares de la víctima que no ejecuten actos que le afecten la integridad física y psicológica, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones legales que correspondan.
En este sentido, los fundamentos de la sentencia puntualizan que la retractación de la víctima no se trató de una fabulación como consecuencia de algún trastorno de personalidad o compulsión a la mentira. Todos los psicólogos concordaron en que se originó en la vulnerabilidad de la víctima y en la presión que ejerció su familia para lograr la liberación del acusado.
Además, subrayan que la retractación fue consecuencia de la vulnerabilidad de la víctima quien, desbordada por sus carencias y la presión familiar, buscó reacomodarse ante una realidad que se había tornado hostil e insoportable. No dudamos que la víctima se sintió obligada a retractarse: su propia fragilidad y el mandato familiar traducido en una presión sofocante fueron demasiado para ella.
Al abordar los aspectos del relato de la denuncia de la víctima, el Tribunal de Juicio señaló que lo que dijo fue claro y se entendió fácil: desde niña fue manoseada por su hermano, quien la penetró en tres oportunidades y subrayaron que nada de lo que vimos y escuchamos durante el juicio nos lleva a dudar de la existencia de los hechos y la autoría del acusado.
El Tribunal consideró como agravante la naturaleza de la acción, en atención a que el acusado desdibujó la idea de hogar, transformándolo en un lugar sombrío.
Otras medidas
En la resolución del Tribunal de Juicio se dispusieron otras medidas, entre ellas:
-Ordenar la intervención del Juzgado de Familia y Minoridad en turno para que, en coordinación con los organismos competentes, adopte las medidas que entienda apropiadas para asegurar el resguardo del bienestar físico y psicológico de la víctima al igual que el normal desarrollo de su embarazo en curso.
-Disponer que el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia y la Secretaría de la Mujer, Género y Diversidad de la Municipalidad evalúen la situación actual de la víctima y su grupo familiar e implementen coordinadamente el necesario dispositivo de orientación, contención y asistencia a la víctima.
-Ordenar a los familiares de la víctima que no ejecuten actos que afecten la integridad física y psicológica de la nombrada, en igual sentido deberán permitir la intervención de los organismos aludidos en los puntos precedentes, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones legales que correspondan.
-Cumplir con lo que dispone la Ley 24.660, informando a la víctima sobre los beneficios que pudiera solicitar y acceder el condenado durante el cumplimiento de la pena impuesta.