Vaca Muerta: la Corte rechazó una demanda ambiental contra YPF y otras petroleras
La demanda reclamaba tareas de recomposición ambiental y la creación de un fondo de restauración, pero el tribunal consideró que el planteo fue impreciso y
La Corte Suprema de Justicia cerró una extensa disputa judicial vinculada a supuestos daños ambientales en la actividad hidrocarburífera de la Cuenca Neuquina y rechazó una demanda presentada hace más de dos décadas al considerar que no se logró acreditar la existencia de un perjuicio ambiental concreto ni de alcance interjurisdiccional.
La acción había sido impulsada en 2003 por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa), que apuntó contra empresas petroleras y gasíferas que desarrollan actividades en áreas vinculadas a Vaca Muerta y la Cuenca Neuquina. Entre las firmas alcanzadas figuraban YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También intervinieron en el expediente el Estado nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
La organización solicitaba que las compañías fueran obligadas a ejecutar medidas de recomposición por presuntos daños ambientales sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire. Además, reclamaba la recuperación de sectores afectados por la explotación hidrocarburífera y la conformación de un fondo de restauración ambiental contemplado en la Ley General del Ambiente.
En la resolución, el máximo tribunal concluyó que la demanda no logró identificar hechos específicos ni ubicar con precisión los episodios denunciados. Según el fallo, la asociación no precisó "circunstancias de tiempo, modo y lugar" y tampoco logró demostrar afectaciones concretas que excedieran el ámbito provincial.
Los magistrados sostuvieron además que la presentación formuló objeciones amplias sobre la actividad petrolera sin individualizar áreas determinadas ni establecer de qué manera se habrían producido los daños denunciados. En ese sentido, señalaron que durante el proceso judicial ya se había advertido reiteradamente sobre la "vaguedad e imprecisión" del planteo.
La sentencia fue suscripta por el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Allí se indicó también que las pruebas propuestas por Assupa no apuntaban a verificar hechos concretos ya identificados, sino a desarrollar una investigación general sobre posibles daños ambientales.
En su planteo original, la asociación había solicitado que las empresas fueran condenadas a realizar "todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan".
La Corte observó además que la ONG pretendía que estudios periciales determinaran el estado de los suelos, acuíferos y cursos de agua, además de establecer focos de contaminación y atribuir responsabilidades a cada operadora. Para el tribunal, ese pedido dejaba en evidencia la ausencia de elementos suficientes para sustentar la acusación.
"La estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general (...) constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados", sostuvo la resolución.
El tribunal recordó además que, en decisiones previas dictadas dentro de la misma causa, ya había delimitado que el expediente solo podía avanzar respecto de daños colectivos de carácter interjurisdiccional, es decir, aquellos capaces de afectar recursos ambientales más allá de una provincia. Finalmente, concluyó que durante el trámite no se incorporaron pruebas que acreditaran esa situación.