La Corte Suprema rechazó una demanda por daño ambiental en Vaca Muerta y archivó la causa
Por falta de pruebas concretas, el máximo tribunal desestimó una denuncia contra empresas petroleras que operan en la zona.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves una demanda por daños ambientales presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un amplio grupo de empresas petroleras que operan en Vaca Muerta, en Neuquén.
El fallo, firmado por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Rosario), Rocío Alcalá (Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta), puso fin a un proceso judicial que se inició en 2004.
ASSUPA reclamaba que se ordenara a las compañías la recomposición de los daños ambientales generados por sus actividades en la Cuenca Neuquina, específicamente en el suelo, el aire y los cursos de agua. La asociación sostenía que existían áreas deforestadas, aperturas de caminos, zanjas y canteras que habían provocado un proceso de desertificación y perjuicios al ambiente.
Entre las empresas demandadas figuraban YPF S.A., Chevron San Jorge S.R.L., Pan American Energy LLC, Total Austral S.A., Pluspetrol, Wintershall Energía, Astra, Capex y Pecom Energía.
También Hidrocarburos del Neuquén S.A., CAPEX S.A., Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (PCR), Ingeniería SIMA S.A. y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U. Por el tipo de causa, el caso involucró, además, al Estado Nacional (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretaría de Energía); a la provincia de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
La Corte Suprema rechazó la pretensión al considerar que ASSUPA no logró acreditar los extremos necesarios para que el caso tramitara en la instancia originaria del máximo tribunal.
Es decir, para los jueces la organización no probó qué suelos o tramos de cursos de agua estarían contaminados, ni de qué manera se habría producido la contaminación dentro y fuera de cada área de concesión.
El tribunal señaló además la vaguedad e imprecisión de las afirmaciones de la demandante, a quien en reiteradas oportunidades durante el trámite se le había advertido sobre esa deficiencia. La Corte entendió que ASSUPA pretendía utilizar la etapa probatoria como una investigación general para determinar si existían daños y a quién correspondía atribuirlos, en lugar de presentar pruebas concretas sobre hechos ya identificados.
El fallo recordó que la demandante había sido instada a presentar estudios ambientales como prueba o alguna evidencia que demuestre la verosímil afectación. Sin embargo, ASSUPA se limitó a sostener que todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire existentes en la Cuenca Neuquina estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad, sin precisar en forma circunstanciada, como le resultaba exigible, qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados, y, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa.
Tampoco dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones presuntamente producidas, agregó la sentencia.
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Para la Corte, la estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, o de recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo".
La decisión cierra un litigio que se extendió por años y que había sido objeto de múltiples intervenciones de la Corte. Al rechazar la demanda por falta de acreditación probatoria, la Corte Suprema reiteró que las acciones ambientales de alcance interjurisdiccional deben sustentarse en elementos concretos que permitan identificar con precisión los daños alegados y su vinculación con las actividades de cada demandado.