Contacto

Volver a la portada
Provinciales
Cuestion Entrerriana 21/05/2026 15:16 3 min de lectura

La Corte Suprema rechazó una demanda ambiental contra petroleras que operan en Vaca Muerta

| La Corte Suprema de Justicia desestimó una demanda ambiental impulsada contra empresas que operan en la...

La Corte Suprema rechazó una demanda ambiental contra petroleras que operan en Vaca Muerta
Foto: Cuestion Entrerriana

La Corte Suprema de Justicia desestimó una demanda ambiental impulsada contra empresas que operan en la formación Vaca Muerta, al concluir que en más de dos décadas de trámite judicial no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto ni colectivo interjurisdiccional.

La causa había sido iniciada en 2003 por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra compañías petroleras y gasíferas que explotan áreas de la denominada Cuenca Neuquina.

Entre las firmas demandadas figuraban YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También intervinieron como terceros el Estado nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

Los alcances del reclamo de Assupa

Assupa reclamaba que las empresas realizaran tareas de recomposición ambiental por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y el aire, además de restaurar áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera.

La asociación también pretendía que se constituyera un fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General del Ambiente, destinado a financiar acciones de reparación en la zona de la Cuenca Neuquina.

En su demanda, la ONG había solicitado que se condenara a las compañías a realizar todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan, según surge del expediente.

Los argumentos centrales del fallo

En la sentencia, el máximo tribunal sostuvo que la asociación demandante no logró precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos denunciados ni identificar daños concretos que excedieran el ámbito de una sola provincia.

La Corte señaló que la ONG formuló cuestionamientos genéricos contra la actividad hidrocarburífera en cualquiera de sus formas, sin determinar qué zonas específicas habrían sido afectadas ni de qué manera se habría producido la contaminación.

Los jueces remarcaron, además, que a lo largo del proceso el tribunal había advertido en reiteradas ocasiones sobre la vaguedad e imprecisión de la demanda presentada por Assupa.

Según el fallo, firmado por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Rosario), Rocío Alcalá (Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta), la prueba ofrecida por la asociación no buscaba corroborar hechos concretos, sino avanzar en una investigación general sobre eventuales daños ambientales.

La sentencia destacó que Assupa pretendía que pericias judiciales determinaran el estado ambiental de los suelos, acuíferos y cursos de agua y establecieran los focos de contaminación y su atribución causal a cada empresa operadora. Para la Corte, ello evidenciaba que la ONG no contaba con elementos suficientes para sostener la demanda en los términos exigidos para un caso colectivo interjurisdiccional.

Daño ambiental y límites de la competencia federal

En uno de los pasajes centrales del fallo, el tribunal sostuvo: La estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general () constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados, remarcó.

Por otro lado, el máximo tribunal recordó que, en resoluciones previas dictadas dentro de la misma causa, ya había delimitado que el expediente solo podía avanzar respecto de daños ambientales colectivos interjurisdiccionales, es decir, aquellos que afectaran recursos ambientales más allá de una sola provincia.

En ese sentido, concluyó que no se incorporaron pruebas que demostraran que la presunta contaminación denunciada hubiera superado fronteras provinciales, por lo que la competencia federal de la Corte en materia de daño colectivo ambiental no quedaba debidamente configurada.

Cuestion Entrerriana Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por Cuestion Entrerriana y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026