Reforma laboral: en qué casos ya no corresponde pagar la indemnización por despido - Cadena Entrerriana 96.5MHz LRS 798
En distintas actividades, ya no se cobrará indemnización ante una desvinculación, y en todas, ese monto estará limitado por la ley La reforma laboral eliminó el pago de indemnización por despido en varias actividades, en tanto la alivió en la práctic
En distintas actividades, ya no se cobrará indemnización ante una desvinculación, y en todas, ese monto estará limitado por la ley
La siguiente es la enumeración de casos en que no corre más la indemnización por despido, según Lucas Tamagno, del estudio Sáenz Valiente & Asoc.:
En el caso de las plataformas de reparto y viaje, la Ley de Modernización Laboral intenta dar respuesta a un planteo que se realizaba desde distintos sectores en cuanto a la inexistencia de vínculo laboral entre los prestadores de servicios a través de plataformas y las plataformas.
En este caso la reforma laboral establece que se trata de prestadores independientes y que cuentan con libertad de conexión.
Claramente, es y ha sido un tema debatido, y con posturas que apoyan la relación de dependencia, en la Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Si bien hasta el momento no han existido pronunciamientos desde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la ley parece cerrar el planteo de existencia de relación laboral por lo que no existe un derecho indemnizatorio ante la interrupción del vínculo que podría existir entre las plataformas y quienes prestan servicios a través de ella.
Este caso está excluido expresamente de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, se trata de aspectos casuísticos en donde el colaborador podría probar en la Justicia la prestación de tareas directas a favor de una empresa o empresario en cuyo caso se abandonaría el concepto de colaborador.
Esta situación de inseguridad jurídica produjo que el régimen tenga muy poca adhesión, con solo 14.000 emprendimientos y 21.000 colaboradores registrados en ARCA hasta ahora.
Respecto del despido a plazo fijo, la Ley de Modernización dispuso que el despido antes del vencimiento del plazo convenido posea una indemnización, siempre que la desvinculación no sea por justa causa, equivalente a la indemnización por antigüedad que le hubiera correspondido percibir.
Además, prevé que, cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a un 50% de la indemnización por despido siempre que el contrato no haya sido inferior a un año.
Si bien no se abarata la indemnización por antigüedad, lo que hizo la Ley de Modernización Laboral fue introducir los cambios que se venían dando a nivel jurisprudencial desde el dictado del fallo Vizotti, en donde se modificó el artículo dos 45 que establecía un esquema de topes indemnizatorios que afectaban al trabajador.
Así, la ley recepta la postura del fallo Vizotti y excluye algunas discusiones que estaban dando ser respecto de conceptos o componentes que se debían incluir dentro de la base de cálculo.
Por otra parte, podría hablarse de un abaratamiento del despido, pero lo que se hizo fue retornar al concepto de la base indemnizatoria basada en la «mejor remuneración, mensual, normal y habitual».
Este concepto había sido modificado judicialmente y lo que terminó sucediendo fue que se comenzaron a incluir conceptos que no debían estarlo sobre la base de devengamiento mensual que se da, como era el caso del aguinaldo.