Aguinaldo de junio: quiénes lo cobran y cómo se calcula - Informe Digital
El SAC llega a trabajadores registrados, jubilados y pensionados. La ley fija montos, fechas y qué pasa si el empleador se atrasa.
El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, es un ingreso obligatorio que la ley argentina garantiza a trabajadores formales, jubilados y pensionados. No es un bono discrecional: el empleador debe pagarlo y no puede suspenderlo ni condicionarlo. Se divide en dos cuotas al año, con vencimientos en junio y diciembre.
La cuota de junio alcanza a los trabajadores registrados del sector privado y del Estado, y también a jubilados y pensionados, que lo cobran de manera automática junto con el haber mensual. Según el cronograma de pago, las fechas pueden variar según el empleador o la jurisdicción; en el sistema previsional, el cobro se ordena por terminación de DNI.
Con la llegada de junio vuelven las dudas sobre fechas, montos y requisitos. En 2026, además, la entrada en vigencia de la reforma laboral sumó interrogantes sobre su impacto en la liquidación del aguinaldo.
Qué ley regula el aguinaldo y qué establece
El aguinaldo está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en sus artículos 121, 122 y 123. La base de cálculo fue fijada por la Ley 23.041, que estableció que el SAC equivale al 50% del salario mensual más alto del semestre. La última modificación sustancial al artículo 122 llegó con la Ley 27.073, que precisó los vencimientos: 30 de junio para la primera cuota y 18 de diciembre para la segunda.
El artículo 128 de la LCT otorga a los empleadores un plazo de gracia de cuatro días hábiles para pagar remuneraciones, criterio que la jurisprudencia extendió al aguinaldo. Así, el vencimiento efectivo de la primera cuota de 2026 corre hasta el 6 de julio. Si no se paga dentro de ese plazo, el empleador entra en mora automática desde el día siguiente y debe afrontar intereses por el atraso. El trabajador puede intimar el pago mediante telegrama laboral gratuito desde el Correo Argentino.
Para el personal de casas particulares, el régimen es más estricto: el SAC debe abonarse en la última jornada laboral de junio, sin prórroga, según la Ley 26.844. Los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cobran la primera cuota integrada al haber mensual de junio, de forma automática y en fechas escalonadas según el tipo de beneficio y la terminación del DNI: quienes perciben el haber mínimo cobran entre el 8 y el 22 de junio; quienes tienen haberes superiores al mínimo, entre el 23 y el 29.
Quedan fuera del beneficio los trabajadores autónomos, los monotributistas y quienes trabajan en la informalidad. Sin relación de dependencia registrada, no existe obligación legal de pagar el SAC. Tampoco acceden quienes cobran exclusivamente planes sociales, porque esos programas no implican una relación laboral registrada.
Cómo se calcula el aguinaldo
La fórmula surge de la Ley 23.041 y fue ratificada por la Ley 27.073: el SAC equivale al 50% de la mayor remuneración mensual bruta devengada durante el semestre. No se toma un promedio, sino el mejor mes. Si un trabajador cobró más en marzo que en el resto del período enero-junio, ese salario es la base del cálculo.
El monto no se limita al sueldo básico. Se suman todos los rubros remunerativos percibidos en el semestre: sueldo básico, adicionales por convenio, horas extras, comisiones y cualquier otro componente sujeto a aportes y contribuciones. Quedan afuera los conceptos no remunerativos, como reintegros de gastos, compensaciones por indumentaria o asignaciones que la ley o los convenios excluyan del salario.
Al bruto resultante se le aplican los mismos descuentos que al salario mensual: aportes jubilatorios (11%), obra social (3%) y PAMI (3%), una retención total del 17% sobre el SAC bruto. También puede quedar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, según el nivel de ingresos y la situación fiscal de cada trabajador.
Por ejemplo: si la mayor remuneración mensual del semestre fue de $1.200.000, el aguinaldo bruto será de $600.000, sobre los que luego se aplicarán los descuentos correspondientes.
Cuando la relación laboral no cubrió todo el semestre por ingreso reciente, renuncia, despido o períodos sin remuneración, el SAC se liquida de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La fórmula es: (mejor remuneración mensual bruta del semestre ÷ 2) ÷ días totales del semestre × días efectivamente trabajados. Los períodos de licencia por enfermedad o accidentes inculpables se computan como tiempo trabajado, según el artículo 123 de la LCT. La licencia por maternidad no se computa, ya que durante ese período la trabajadora percibe una asignación no remunerativa de ANSES y el aguinaldo se liquida en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
En el caso de jubilados y pensionados, el aguinaldo se calcula sobre el haber mensual más alto percibido durante el semestre enero-junio, sin incluir bonos extraordinarios o refuerzos de ingresos que no formen parte del haber regular.
Qué cambió con la reforma laboral
La reforma laboral no modificó la forma ni la periodicidad de pago del aguinaldo. El SAC sigue abonándose en dos cuotas al año junio y diciembre, el cálculo continúa sobre el 50% de la mejor remuneración mensual del semestre y el carácter obligatorio del pago se mantiene intacto.
El cambio vinculado al aguinaldo es indirecto y afecta las indemnizaciones por despido sin causa. Antes, ese cálculo incluía el salario mensual habitual más conceptos proporcionales como vacaciones no gozadas y aguinaldo. Con la nueva normativa, la base indemnizatoria se limita a la remuneración mensual, normal y habitual, con exclusión expresa de los pagos de frecuencia no mensual. El aguinaldo y los proporcionales de vacaciones quedan afuera del cómputo, lo que reduce el monto final de la indemnización.