Se planteó ante la Justicia la inconstitucionalidad de la ley de honorarios de abogados
El Nuevo Banco del Chaco hizo la primera presentación formal en contra de esta norma, que ya tuvo un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones. Se reclamó
El Nuevo Banco del Chaco S.A. presentó un recurso judicial para frenar una regulación de honorarios de $693.615 dictada en un proceso monitorio. La entidad sostuvo que el monto equivale al 89,75% del capital reclamado y denunció que la aplicación automática de la Ley 4228-C genera un resultado "confiscatorio, irrazonable y contrario a garantías constitucionales".
La disputa comenzó con un expediente ejecutivo relativamente menor, pero terminó convirtiéndose en un nuevo frente judicial alrededor de la polémica Ley 4228-C de la provincia. El Nuevo Banco del Chaco decidió impugnar una regulación de honorarios dictada en el marco de un juicio monitorio y abrió un debate que ya atraviesa tribunales, colegios profesionales y despachos oficiales: hasta dónde puede llegar el sistema de mínimos arancelarios sin afectar el derecho de propiedad de quienes deben afrontar las costas.
El caso se tramita bajo el expediente "Gómez, Sandra Elizabet c/ Nuevo Banco del Chaco S.A. s/ Ejecutivo". Allí, el banco presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el punto IV del despacho monitorio firmado el 29 de abril de 2026. El motivo fue concreto: la regulación de honorarios por $ 693.615 para los abogados Ramón Esteban Riquelme y Cristian Daniel Alejandro Pajón.
Según el escrito firmado por el abogado Darío Rubén Ríos, la cifra equivale a 15 UMA y representa casi el mismo valor que el capital ejecutado, fijado en $ 772.800. El banco calculó que el porcentaje asciende al 89,75% del monto reclamado y consideró que esa relación es "manifiestamente irrazonable".
La entidad financiera aclaró además que ya depositó judicialmente $ 1.475.264,06 para cubrir capital e intereses provisorios, aunque dejó expresa constancia de que ese pago no implica aceptar ni consentir la regulación de honorarios ni las costas derivadas del expediente.
ANTECEDENTE Y DEBATE
Hace pocas semanas atrás, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia había declarado inconstitucional el artículo 3 de la nueva Ley de Honorarios Profesionales del Chaco (Ley 4228-C). El tribunal frenó su aplicación retroactiva a los juicios en trámite por considerarla confiscatoria y violatoria de derechos adquiridos.
Los jueces consideraron que aplicar el nuevo régimen a trabajos ya realizados generaba una diferencia económica abismal (con un ejemplo del Caso "Arnedo", calculando que lo implicaba $ 163.350 de honorarios pasaba a $ 924.820). También, la Cámara había recordado que la ley recientemente aprobada y promulgada va en contra de lo que dijo la Corte Suprema Nacional en cientos de fallos coincidentes (e incluso algunos firmados por sus actuales Ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti), la Corte Suprema de Buenos Aires, la Corte de Santa Fe respecto a que se utiliza la ley anterior si los trabajos profesionales fueron realizados durante la vigencia de esta. Incluso se mencionó que el Superior Tribunal de Justicia de Chaco adoptó este criterio en 1998 (caso "Villasante") firmada por los ministros de entonces, entre los que estaba el actual integrante del STJ, Alberto Mario Modi.
El Colegio y el Consejo de Abogados de Resistencia rechazaron fuertemente la medida. Cuestionaron tanto el fondo del fallo como el hecho de que los magistrados actuaran declarando la inconstitucionalidad de oficio, sin que ninguna de las partes del litigio lo pidiera. Sin embargo, ahora sí se ha pedido esa inconstitucionalidad.
En su presentación, el banco hizo foco en la naturaleza monitoria del proceso. Sostuvo que "la causa todavía se encuentra en una etapa embrionaria, sin producción de pruebas, audiencias, alegatos ni sentencia luego de un contradictorio pleno". Para la entidad, "la actividad profesional desplegada hasta ahora se limitó a promover la ejecución y acompañar el título base de la acción".
Con ese argumento, el recurso cuestionó la aplicación automática del mínimo legal previsto por la Ley 4228-C. El planteo señaló que la normativa provincial combina una escala porcentual, un piso absoluto de UMA y sanciones para los jueces que se aparten de esos mínimos, lo que según el banco impide realizar un verdadero control de razonabilidad.
La presentación fue más allá y sostuvo que la regulación vulnera el artículo 17 de la Constitución Nacional, referido al derecho de propiedad, además del artículo 28, que prohíbe que las leyes desnaturalicen derechos y garantías constitucionales. También invocó el artículo 730 del Código Civil y Comercial, que limita la responsabilidad por costas al 25% del monto del litigio.
El escrito resaltó que incluso tomando como base el monto total reclamado $1.475.264,06 entre capital e intereses los honorarios fijados representan alrededor del 47%, casi el doble del límite previsto en la normativa nacional. Para el banco, esa situación transforma la condena en costas en una "carga patrimonial desmedida".
Finalmente, el banco solicitó que se reduzca la regulación de honorarios o, subsidiariamente, que se declare inconstitucional la aplicación automática del mínimo de 15 UMA en este caso concreto. También dejó planteada reserva federal para acudir, eventualmente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.