EDICTO: CETROGAR SA C/ COLMAN FRANCISCO GABRIEL S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº1467/24 PUBLICADO 19 Y 20 DE MAYO DE 2026 - TN24
El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Caceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa CETROGAR SA C/ COLMAN FRANCISCO GABRIEL S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº1467/24
El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Caceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa CETROGAR SA C/ COLMAN FRANCISCO GABRIEL S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº1467/24 , se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado Sr. FRANCISCO GABRIEL COLMAN, D.N.I. N° 35.689.949, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación.
Resistencia, 09 de abril de 2024. Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra FRANCISCO GABRIEL COLMAN, D.N.I. N° 35.689.949, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA y DOS CENTAVOS ($260.519,72) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTE ($260.520,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: DIEGO SEBASTIAN CERUSO en las sumas de PESOS CIENTO SESENTA y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($162.240,00) y de PESOS SESENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y SEIS ($64.896,00) patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA de julio de 2025
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Miércoles 20 de Mayo de 2026 11.06 hs.
N° de publicación : 000617