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Surenio 20/05/2026 00:03 2 min de lectura

La Legislatura busca tener un papel clave en la explotación de hidrocarburos - Diario El Sureño

La Cámara Legislativa deberá ratificar todo acuerdo, convenio o contrato vinculado a la exploración, explotación, desarrollo, operación, industrialización o comercialización de hidrocarburos que celebre Terra Ignis Energía. USHUAIA.- La Comisión

La Legislatura busca tener un papel clave en la explotación de hidrocarburos - Diario El Sureño
Foto: Surenio

La Cámara Legislativa deberá ratificar todo acuerdo, convenio o contrato vinculado a la exploración, explotación, desarrollo, operación, industrialización o comercialización de hidrocarburos que celebre Terra Ignis Energía.

USHUAIA.- La Comisión de Legislación de la Legislatura comenzará a analizar un proyecto de ley que busca dar un papel clave a la Legislatura en todas las decisiones que se adopten en materia de explotación de hidrocarburos y en las que tome decisiones el Directorio de Terra Ignis Energía SA.

El asunto, que será tratado hoy, indica que se deberá someter a ratificación legislativa todo acuerdo, convenio o contrato vinculado a la exploración, explotación, desarrollo, operación, industrialización o comercialización de hidrocarburos que celebre Terra Ignis Energía SA, cuando implique disposición de derechos, cesión de participaciones, asociación con terceros, delegación de operación, modificación de la ecuación económico-financiera del aprovechamiento del recurso o cualquier modalidad equivalente.

La ley resultará aplicable a Terra Ignis Energía, a sus controladas, vinculadas o vehículos societarios respecto de los cuales posea participación mayoritaria o capacidad de formar las decisiones societarias, y dichos actos se relacionen con áreas hidrocarburíferas bajo jurisdicción provincial o con concesiones/permiso/contratos vinculados a recursos hidrocarburíferos provinciales.

EI Directorio deberá informar a la Legislatura, con carácter previo a la firma, sobre todo acuerdo remitiendo:

-Proyecto de instrumento a suscribir (texto final o preacuerdo/términos principales), con identificación de partes, objeto, plazo, obligaciones de inversión, régimen operativo, distribución de riesgos, esquema de recupero y de utilidades, y cláusulas de jurisdicción/arbitraje.

-Informe técnico económico y de impacto fiscal y de regalías.

-Informe jurídico respecto de su encuadre en el artículo 84 de la Constitución Provincial y en el régimen nacional aplicable.

-Evaluación ambiental o constancia del estado del trámite ambiental cuando corresponda.

-Toda otra documentación que determine la comisión legislativa competente según materia.

La ley de ratificación de los acuerdos deberá aprobarse con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, conforme el artículo 84 de la Constitución Provincial.

El incumplimiento de los deberes previstos en la presente ley por parte de los integrantes del Directorio dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan, sin perjuicio de la inoponibilidad o ineficacia del acuerdo no ratificado.

En los fundamentos del proyecto se subraya que la Provincia ejerce el dominio originario sobre sus recursos naturales y, en consecuencia, le corresponde definir no solo su administración, sino también los mecanismos de control institucional sobre aquellas decisiones que puedan incidir de manera sustancial en su aprovechamiento.

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