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Policiales y Judiciales
Diariochaco 19/05/2026 19:19 3 min de lectura

Lázaro Báez, sobreseído por la Justicia federal de Chaco en una causa por evasión fiscal

El Tribunal Oral Federal de Resistencia aplicó la ley penal más benigna tras la reforma tributaria de 2026. Los montos por los que se acusaba al empresario qu

Lázaro Báez, sobreseído por la Justicia federal de Chaco en una causa por evasión fiscal
Foto: Diariochaco

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia dictó el sobreseimiento total y definitivo del empresario Lázaro Antonio Báez en la causa Biancalani donde se lo investigaba por presunta evasión fiscal agravada. La resolución judicial también benefició a los demás coimputados en el expediente, identificados como Julio Enrique Mendoza, Claudio Fernando Bustos y Jorge Oscar Chueco.

La decisión de los magistrados Rubén David Oscar Quiñones, Osvaldo Alberto Facciano y Fermín Amado Ceroleni se fundamentó en la aplicación del principio de la ley penal más benigna. Esto ocurrió tras la reciente entrada en vigencia de la Ley 27.799, la cual modificó sustancialmente el Régimen Penal Tributario al elevar en forma considerable los montos mínimos requeridos para que una evasión sea considerada delito.

El tribunal chaqueño determinó que las conductas imputadas a Báez y los demás empresarios devinieron en "atípicas" bajo el nuevo marco normativo. De acuerdo con el texto judicial, las sumas por las que venían acusados oscilaban entre los $ 3.214.530,24 y los $ 31.528.087,54 por supuestas maniobras vinculadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias entre los períodos 2013 y 2015.

Sin embargo, con la reforma legal dictada a inicios de 2026, los umbrales mínimos de punibilidad se fijaron en $ 100.000.000 para casos de evasión simple y $ 1.000.000.000 para supuestos de evasión agravada.

Al quedar los montos investigados "notoriamente por debajo de los nuevos umbrales legales", el tribunal remarcó que los hechos carecen del presupuesto que condiciona su castigo penal.

Ante esto, el Tribunal aclaró que el sobreseimiento dictado en el fuero penal "no extingue la deuda tributaria", por lo que las mismas deberán ser regularizadas de forma independiente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La causa penal arrastraba un extenso historial. El mismo tribunal con una integración previa había dictado la absolución de los imputados en octubre de 2024. Posteriormente, la Cámara Federal de Casación Penal anuló esa sentencia en mayo de 2025 tras los recursos interpuestos por los fiscales y la querella, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. Contra esa anulación, las defensas acudieron en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un trámite que aún se encontraba pendiente de resolución.

No obstante, ante el cambio legislativo operado este año, el escenario varió de forma decisiva: las defensas solicitaron formalmente los sobreseimientos basados en la nueva ley. ARCA, actuando en calidad de querellante, acompañó el pedido defensivo consintiendo la aplicación de la ley más benigna.

El Ministerio Público Fiscal no formuló oposición a la desincriminación por razones de economía procesal y doctrina de la Corte Suprema, si bien dejó asentado su criterio técnico de que la elevación de topes en la ley responde a una actualización por el contexto inflacionario del país y no a un cambio en la valoración social de la conducta evasora.

Finalmente, los jueces declararon en la parte dispositiva que la tramitación del presente proceso "no afecta el buen nombre y honor" del que hubieren gozado Lázaro Báez y los demás imputados, ordenando que se informe de lo resuelto a la Corte Suprema.

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