RIMI: alivio fiscal para pymes del agro y cambios en hacienda - Informe Digital
El Gobierno reglamentó el régimen y fijó requisitos, beneficios y controles. También cambió la valuación de invernada.
El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y dejó definidas las condiciones para que micro, pequeñas y medianas empresas accedan a beneficios fiscales. La medida también incorporó un cambio sensible para el campo: la reducción de impuestos en la valuación de hacienda de invernada, un alivio que impacta en la rentabilidad de los engordes.
La Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial, fue firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti; el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta; y el director de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Andrés Vázquez. Según publicó La Nación, la norma baja a tierra la letra chica del esquema impulsado por la Ley 27.802.
El RIMI busca incentivar inversiones nacionales y extranjeras, fortalecer cadenas de valor, promover empleo y empujar exportaciones. En la práctica, habilita beneficios como la amortización acelerada en Ganancias y la devolución de créditos fiscales de IVA.
El régimen alcanza a inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas realizadas en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo dentro de un plazo de dos años. Pero la resolución abrió excepciones para rubros puntuales: sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes podrán acceder sin ese piso.
Para ser beneficiarias, las empresas deberán encuadrar como micro, pequeñas o medianas hasta la categoría Mediana Empresa Tramo 2, inclusive. Además, tendrán que contar con Certificado MiPyME vigente al primer día del mes en que arranque el ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión y figurar en el Sistema Registral de ARCA como Tramos 1 o 2.
La norma también contempló a entidades sin fines de lucro que no puedan tramitar el certificado. En esos casos, deberán estar registradas ante el fisco bajo determinadas figuras jurídicas, como asociaciones, fundaciones, mutuales, asociaciones simples y otras entidades civiles, y cumplir con los parámetros fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La operatoria será digital: la registración de inversiones, la selección de beneficios y la gestión integral del régimen deberán hacerse en el servicio web Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) que implementará ARCA. También se fijaron criterios para acreditar obras productivas y para resolver casos que no encuadren de manera automática, donde podrá exigirse un informe de profesional idóneo.
En materia de control, ARCA verificará que no existan deudas líquidas y exigibles al momento de pedir el beneficio, mientras que Agricultura y Energía podrán auditar el cumplimiento del régimen. Si se detectan irregularidades que deriven en la caducidad, el organismo podrá reclamar la devolución de los créditos fiscales y del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más los intereses y las multas previstas por la ley.
Valuación de la hacienda
En paralelo, Agricultura destacó el cambio en la valuación de hacienda de invernada para establecimientos de invernada y/o engorde a corral. Según el comunicado oficial, la modificación mejora la rentabilidad de los productores ganaderos dedicados al engorde porque reduce la carga tributaria por la mera tenencia de los animales mientras se completa el ciclo productivo.
La cartera explicó que, para calcular la valuación de vaquillonas y novillos, el productor podrá usar los índices de relación de las tablas anexas a la ley 23.079. En ese esquema, las vaquillonas se tomarán como vaquillonas de uno a dos años y los novillos como novillos de uno a dos años, según la categoría correspondiente.
El efecto práctico es un diferimiento del gravamen hasta la venta efectiva del animal gordo, con una valuación menor a los valores de plaza durante el período de engorde.