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DesdeEntreRios 19/05/2026 10:24 4 min de lectura

RIMI: establecen los requisitos y las pautas operativas para acceder al régimen

RIMI: establecen los requisitos y las pautas operativas para acceder al régimen
Foto: DesdeEntreRios

RIMI: establecen los requisitos y las pautas operativas para acceder al régimen

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), junto con las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca, establecieron los requisitos y pautas operativas para la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

La nueva reglamentación del régimen creado por la Ley 27.802, se formalizó mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. De esta manera, se complementa el Decreto 242/2026, que dio hace un mes el primer paso reglamentario.

El objetivo central del RIMI es incentivar las inversiones de mediano porte, tanto nacionales como extranjeras, para promover el desarrollo de las cadenas de valor, fortalecer la competitividad sectorial, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones.

Beneficios y sectores alcanzados

El régimen prevé incentivos fiscales significativos, entre los que se destacan la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas.

Si bien el régimen exige cumplir con un monto mínimo de inversión en un plazo de dos años, la resolución aclara que ciertas inversiones productivas están exceptuadas de este piso mínimo. Entre ellas se encuentran:

- Sistemas y equipos de riego.

- Bienes de alta eficiencia energética.

- Mallas antigranizo para el sector agropecuario.

- Bienes semovientes.

¿Quiénes pueden acceder?

Podrán ser beneficiarios los sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyME), hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, inclusive.

Para acceder, las empresas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal donde se realice la primera inversión. Asimismo, deben encontrarse formalmente caracterizadas como tales en el Sistema Registral del fisco.

En el caso de entidades sin fines de lucro (como asociaciones, fundaciones o mutuales) que no posean dicho certificado, deberán tramitar una calificación específica ante la Secretaría de Industria y Comercio para ser caracterizadas en el sistema de ARCA.

Implementación digital y control

La gestión integral del régimen, incluyendo la registración de inversiones y la selección de beneficios, se realizará exclusivamente a través del servicio web Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), el cual será implementado por ARCA.

En cuanto al control, el organismo tributario verificará la inexistencia de deudas líquidas y exigibles al momento de solicitar los beneficios. Por su parte, las Secretarías de Energía y de Agricultura podrán realizar auditorías para verificar el cumplimiento de los planes de inversión.__IP__

En la normativa se aclaró que el incumplimiento de las condiciones podrá derivar en la caducidad del beneficio, obligando al sujeto a restituir los créditos fiscales e impuestos no ingresados, más intereses y multas.

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