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Diario Rio Uruguay 18/05/2026 22:30 1 min de lectura

El municipio de Concordia actualizó el régimen de multas por incumplimientos tributarios formales

Mediante el Decreto N° 341/2026, el Ejecutivo municipal actualizó el esquema de sanciones económicas por incumplimientos a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal.

El municipio de Concordia actualizó el régimen de multas por incumplimientos tributarios formales
Foto: Diario Rio Uruguay

Mediante el Decreto N° 341/2026, el Ejecutivo municipal actualizó el esquema de sanciones económicas por incumplimientos a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal.

La norma, fechada el 22 de abril de 2026, deroga el Decreto 1.703/2024 y fija nuevos montos de multas para contribuyentes que incumplan obligaciones vinculadas a inscripciones, declaraciones juradas, habilitaciones, documentación respaldatoria, requerimientos de información y facturación, entre otros aspectos.

Nuevos valores para incumplimientos

El decreto establece diferencias entre personas humanas y el resto de los contribuyentes, categoría que incluye sociedades, asociaciones, cooperativas, mutuales, fideicomisos y otros entes.

Entre las infracciones contempladas figuran:

Falta de inscripción ante Rentas.

Incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas.

No informar cambios de domicilio o cese de actividades.

No exhibir la habilitación comercial con código QR.

No conservar o presentar documentación requerida.

No responder pedidos de informes.

Obstaculizar inspecciones.

No emitir facturas conforme a la normativa vigente.

Las multas van desde los 5.000 hasta los 40.000 pesos, según el tipo de infracción y la categoría del contribuyente.

En el caso de incumplimientos vinculados a la Tasa Comercial, el texto prevé que el procedimiento sancionatorio pueda iniciarse automáticamente una vez vencida la obligación fiscal. Además, contempla una reducción de hasta el 50% de la multa cuando el contribuyente regularice la situación y efectúe el pago dentro de los 15 días posteriores al vencimiento.

Vigencia y alcances

La normativa también dispone que aquellas faltas formales no contempladas expresamente en el decreto serán sancionadas con un monto equivalente a cinco veces el mínimo correspondiente a la Tasa Comercial.

El decreto establece que las nuevas disposiciones rigen desde el 1° de abril de 2026.

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