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Noticias Chajari 16/05/2026 16:11 2 min de lectura

SOLICITUD DE PUBLICACIÓN EDICTO SUCESORIO

EDICTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 CHAJARÍ ENTRE RÍOS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

SOLICITUD DE PUBLICACIÓN EDICTO SUCESORIO
Foto: Noticias Chajari

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 CHAJARÍ ENTRE RÍOS

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Chajarí (ER), a cargo del Dr. MARIANO LUIS VELASCO (Juez), secretaría a cargo de la Dra. Verónica P. Ramos, en los autos caratulados: «GODOY Ciriaca Ramona S/ SUCESORIO AB INTESTATO», Expte. N° 7152/26, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimientos de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por GODOY CIRIACA RAMONA, (DNI F 5.091.906), nacida el día 15/03/1945, fallecido el día 07/06/2023, en Chajarí, Departamento Federación (E.R.), a los 78 años, soltera, hija de HORFILIO GODOY y CATALINA GÓMEZ, con último domicilio en calle Alberdi N° 1630 de Chajarí, Departamento Federación, Provincia de Entre Ríos. La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinente indica: «Chajarí, 22 de abril de 2026. Proveyendo la presentación del 04/4/2026 22:01 horas: Por presentado DOMINGO ANDRÉS GODOY, con domicilio procesal constituido y real denunciado, con patrocinio letrado de la Dra. DANIELA SCHIRO, por parte y documentación de su referencia acompañada. Al estar «prima facie» acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el PROCESO SUCESORIO «ab-intestato» de la Señora CIRIACA RAMONA GODOY, vecina que fuera de Chajarí, Departamento Federación (ER). Publíquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten. La publicación ordenada deberá acreditarse adjuntando comprobante de factura y la publicación digital en el expediente. Firmado digitalmente por: Mariano Luis Velasco Juez Civil y Comercial N° 2.-«

Secretaría, Chajarí, 12 de MAYO de 2026. Dra. VERONICA P. RAMOS Secretaria

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