Condenan a un conductor pese a la nulidad de los análisis de sangre para determinar el grado de alcoholemia - AHORA Entre Ríos
El tribunal hizo lugar a la exclusión de pruebas de sangre obtenidas sin orden judicial, pero validó el test de alcoholemia realizado en el lugar del hecho
JUDICIALES Condenan a un conductor pese a la nulidad de los análisis de sangre para determinar el grado de alcoholemia El tribunal hizo lugar a la exclusión de pruebas de sangre obtenidas sin orden judicial, pero validó el test de alcoholemia realizado en el lugar del hecho, que arrojó 1,27 gramos de alcohol en sangre.
Escuchar noticia + Agregar AHORA en Mayo 14, 2026
El Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Nº 8 de Paraná, Rafael Martín Cotorruelo, condenó a prisión condicional a un automovilista que chocó y mató a un ciclista en la ruta provincial N°1 en cercanías del acceso a la localidad de San José de Feliciano.
La sentencia marca un precedente importante con respecto a las muestras de sangre que se realizan a conductores sin la autorización de un juez de Garantías.
El condenado por el siniestro vial ocurrido hace ya cuatro años fue Mario Guillermo Rotela, de 40 años, quien fue hallado culpable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Por la fiscalía paceña estuvieron presente María Soledad Bordoy y Nicolás Morabes, mientras que el querellante fue Nicolás Baldini. Los acusadores públicos pidieron cuatro años de prisión de cárcel. La querella acompañó ese pedido de pena efectiva, mientras que el defensor Miguel Cullen requirió la absolución de su asistido y en subsidio se lo condene a la pena mínima prevista para la figura acusada, que es de tres años de prisión condicional.
Los hechos se remontan a la mañana del 4 de marzo de 2022, alrededor de las 07:00 horas, sobre la Ruta Provincial Nº 1, cerca del acceso a San José de Feliciano. Rotela, al mando de un Volkswagen Pointer, embistió por alcance a la bicicleta en la que circulaba Rubén Darío Díaz, de 56 años. Debido a la violencia del impacto, Díaz falleció de manera inmediata por traumatismos graves de cráneo y fracturas cervicales.
Durante el juicio, la defensa de Rotela intentó sostener que el accidente fue producto de la fatalidad, alegando que el conductor fue encandilado por el sol del amanecer. Sin embargo, el juez rechazó este argumento basándose en el testimonio de una docente que ocasionalmente viajaba en el asiento trasero del auto, quien afirmó haber visto claramente a los ciclistas a la distancia antes del impacto. El magistrado concluyó que la colisión se debió a que Rotela no prestó la debida atención al tráfico y no obró con el cuidado necesario.
Uno de los puntos centrales del debate fue la reconstrucción histórica de los hechos bajo el prisma de las garantías constitucionales. El vocal Cotorruelo hizo lugar a un planteo de la defensa a cargo de Miguel Cullen y declaró la nulidad de las muestras de sangre y orina extraídas al imputado en el hospital.
El juez determinó que dichas muestras fueron obtenidas por una orden fiscal sin la necesaria autorización de un Juez de Garantías y sin el consentimiento informado del acusado, lo que violó el artículo 312 del Código Procesal Penal y la garantía contra la autoincriminación.
No obstante, la condena se sostuvo gracias a la validez del test de alcoholemia (pipeta) realizado por la policía en el lugar del siniestro. El tribunal consideró que este test es un acto de control vial legítimo y un deber de tolerancia pasiva del conductor, arrojando un resultado de 1,27 mg/l de alcohol, más del doble de lo permitido en aquel momento.
La condena
Al momento de graduar la sanción, el magistrado consideró como atenuantes que Rotela no tenía antecedentes penales, que la víctima circulaba por una ruta provincial (un escenario de riesgo fáctico mayor que una vía urbana) y el intento del imputado de reparar el daño ofreciendo su vehículo, dada su precaria situación económica.
Fue así que el magistrado condenó a Rotela a tres años de prisión de ejecución condicional, ocho años de inhabilitación especial para la condución de cualquier vehículo automotor y el cumplimiento de normas de conductas por cuatro años, incluyendo 96 horas anuales de tareas comunitarias y la realización de un curso de seguridad vial.
La sentencia es importante ya que hace hincapié en la necesidad se seguir lo estipulado por las normas que son sencillos y están estípulados en el Código de Procedimientos Penales.
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