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Pregón 14/05/2026 16:47 2 min de lectura

Autopistas del Sol pierde una batalla judicial contra la AFIP por aportes patronales

El litigio con la AFIP involucró un período entre 2001 y 2006 y una deuda cercana a los 3 millones de pesos de entonces.

Autopistas del Sol pierde una batalla judicial contra la AFIP por aportes patronales
Foto: Pregón

El litigio con la AFIP involucró un período entre 2001 y 2006 y una deuda cercana a los 3 millones de pesos de entonces.

Buenos Aires, 14 de mayo (NA) La Corte Suprema rechazó el recurso presentado por Autopistas del Sol SA y confirmó el criterio de la AFIP sobre el pago de contribuciones patronales vinculadas al régimen de seguridad social.

Según informó la Agencia Noticias Argentinas, el máximo tribunal sostuvo que la actividad principal de la concesionaria del corredor vial Acceso Norte correspondía a la prestación de servicios y no a la construcción, por lo que debía tributar una alícuota del 21 por ciento y no del 17 por ciento como pretendía la empresa.

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El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron el recurso ordinario de apelación de la firma contra un reclamo fiscal por el período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006.

La controversia judicial se centró en el encuadre de la actividad de la empresa dentro del decreto 841/2001. Mientras la AFIP consideró que Autopistas del Sol desarrollaba una actividad de servicios, la concesionaria sostenía que debía ser considerada una constructora.

Tanto la primera como la segunda instancia habían avalado la posición del organismo recaudador. Los tribunales señalaron que la empresa estaba vinculada al Estado mediante un contrato de concesión de obra pública por peaje y que la obra ya se encontraba finalizada y en explotación, por lo que su actividad principal era la prestación de un servicio público.

Autopistas del Sol argumentó ante la Corte que la decisión de la Cámara de la Seguridad Social se apartaba de la realidad económica del contrato y lesionaba sus derechos de propiedad y defensa en juicio. También sostuvo que el contrato no contemplaba la prestación de un servicio público y que tributaba fiscalmente como una constructora.

Por su parte, el Fisco defendió el criterio aplicado y remarcó que los ingresos de la concesionaria provenían principalmente de la explotación del servicio de peaje. El tribunal destacó que la AFIP había analizado las ventas brutas de la empresa y concluyó que los ingresos netos por servicios eran ampliamente superiores a las erogaciones vinculadas con ampliación y mantenimiento del Acceso Norte.

La Corte añadió que la concesionaria no logró refutar de manera concreta ese argumento durante el proceso judicial y se limitó a reiterar planteos teóricos sobre la naturaleza jurídica de las concesiones de obra pública.

En ese marco, el máximo tribunal rechazó la apelación y aclaró que la decisión no implica fijar criterio automático para otros contratos de concesión similares.

#AgenciaNA

FUENTE:AGENCIA NOTICIAS ARGENTINAS

Pregón Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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