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Cuestion Entrerriana 14/05/2026 12:52 3 min de lectura

Seguridad Social: el Gobierno fija un nuevo esquema obligatorio de auditoría para entes previsionales

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Seguridad Social: el Gobierno fija un nuevo esquema obligatorio de auditoría para entes previsionales
Foto: Cuestion Entrerriana

El Gobierno nacional dispuso nuevas reglas de auditoría y control para los síndicos y representantes que actúan en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y regímenes de complementación previsional.

La medida, que establece un nuevo marco reglamentario, fue formalizada este jueves por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Subsecretaría de Seguridad Social, mediante la Disposición 6/2026 publicada en el Boletín Oficial.

La normativa, firmada por la subsecretaria Alexandra Biasutti, busca adecuar y consolidar las pautas de actuación de estos funcionarios, en línea con los principios de buena administración y simplificación administrativa introducidos por la Ley de Bases.

Al fundamentar la decisión, desde el Poder Ejecutivo explicaron que resulta sustancial proveer a los síndicos y a los representantes en las precitadas entidades, de herramientas que orienten y coadyuven a facilitar la organización de sus funciones, de modo tal de asistirlos a garantizar un control efectivo y transparente, remarcaron.

La disposición subraya que la actividad de los síndicos debe asentarse en principios de independencia profesional, autonomía funcional y rendición de cuentas, con el objetivo de proteger los intereses de los entes supervisados como los de la sociedad.

En ese marco, se avanzó con la flexibilización y modernización de los criterios de selección. Para la designación de nuevos síndicos, se aplicarán criterios de mérito y una razonable flexibilidad al evaluar la experiencia y conocimientos en materia de seguridad social, permitiendo una valoración integral de la trayectoria de los postulantes.

Calendario obligatorio de control e informes

La nueva reglamentación establece un calendario de control que los síndicos y representantes deberán cumplir de manera obligatoria, con distintos tipos de informes y reportes.

En primer lugar, el Plan de Trabajo Anual: los funcionarios deberán presentar una versión preliminar antes del 31 de mayo de cada año y el documento definitivo antes del 30 de junio.

Ese plan deberá incluir, como mínimo, el control sobre el cumplimiento legal, la evolución económico-financiera de la entidad y un análisis de sostenibilidad de los beneficios, junto con la información sobre la cantidad de aportantes y beneficiarios.

En segundo término, se fijan Informes Semestrales con dos períodos de entrega: hasta el 28 de febrero, para el segundo semestre del año anterior, y hasta el 31 de julio para el semestre del año en curso.

Además, se crea un reporte de hallazgos significativos: los síndicos deberán informar cualquier presunta infracción o circunstancia que afecte la continuidad de las prestaciones dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento del hecho.

Continuidad de funciones y control de tutela

Para evitar vacíos institucionales, la norma aclara que aquellos síndicos cuyo mandato haya vencido permanecerán en sus funciones de manera transitoria hasta que se dicte el acto administrativo de prórroga o se designe un reemplazo.

Por último, se establece que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social será la encargada de aprobar los planes de trabajo y realizar el seguimiento técnico de los informes elevados.

De este modo, el esquema apunta a que el Ministerio de Capital Humano mantenga el control de tutela administrativa sobre los organismos que administran prestaciones de la seguridad social, bajo parámetros uniformes de auditoría y rendición de cuentas.

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