Contacto

Volver a la portada
Provinciales
El Heraldo 14/05/2026 02:03 3 min de lectura

Senadores: Proyecto de ley busca cerrar el vacío normativo que habilitó reelecciones municipales

Un proyecto de ley ingresó al Senado provincial con el objetivo de determinar el alcance de la limitación a la reelección municipal establecida en el artículo 234 de la Constitución entrerriana, y cerrar así la puerta a las interpretaciones judiciale

Senadores: Proyecto de ley busca cerrar el vacío normativo que habilitó reelecciones municipales
Foto: El Heraldo

Senadores: Proyecto de ley busca cerrar el vacío normativo que habilitó reelecciones municipales

Un proyecto de ley ingresó al Senado provincial con el objetivo de determinar el alcance de la limitación a la reelección municipal establecida en el artículo 234 de la Constitución entrerriana, y cerrar así la puerta a las interpretaciones judiciales que, en los últimos períodos electorales, habilitaron candidaturas que sus impulsores consideran contrarias al espíritu republicano de la norma.

La iniciativa presentada por el senador de Diamante, José Vergara (Frente Juntos por Entre Ríos), establece que la prohibición de ser reelecto reviste carácter personal y alcanza a todo ciudadano que haya ejercido dos períodos consecutivos en el Departamento Ejecutivo municipal, sea en calidad de Presidente Municipal o Vice Presidente Municipal.

En consecuencia, fija que la limitación no puede eludirse mediante la alternancia o sucesión recíproca entre dichos cargos.

El texto sostiene que la fórmula electoral constituye un todo indivisible y que la previsión constitucional sobre la sucesión recíproca fue diseñada precisamente para evitar que la alternancia formal sea utilizada como mecanismo de elusión de los límites establecidos.

En ese sentido, los fundamentos advierten que toda interpretación que habilite la continuidad en el ejercicio del poder mediante artificios formales debe ser desestimada por resultar contraria al espíritu de la norma constitucional.

Además, recupera jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido de manera reiterada que las disposiciones relativas a la reelección deben ser interpretadas con criterio restrictivo, en resguardo del principio republicano de gobierno y de la periodicidad en el ejercicio de las funciones públicas.

También advierte que no resultan admisibles interpretaciones que, bajo una apariencia formal, impliquen una alteración sustancial del sistema constitucional, configurando supuestos de fraude a la Constitución.

La necesidad de la norma surge, según sus fundamentos, de controversias judiciales recientes en el ámbito municipal entrerriano. Uno de los precedentes citados es el caso Cergneux c/ Viganoni, en el que el vocal interviniente argumentó la ausencia de norma que expresamente establezca la prohibición, circunstancia que, según los legisladores promotores de la iniciativa, eventualmente viene a subsanarse con la sanción de la presente ley.

El constitucionalista Jorge DAgostino, en su obra Constitución de Entre Ríos: comentada, concordada, antecedentes, jurisprudencia, es citado en los fundamentos para dar certeza al criterio restrictivo: el académico señala que el artículo 234 impide al vicepresidente municipal ser electo inmediatamente después como presidente si antes lo fue como vice, dejando en claro que el espíritu de la norma ha sido restrictivo.

En su dimensión más sensible, el artículo 5° establece que la ley tiene carácter interpretativo y resulta aplicable a los mandatos en curso, incluyendo expresamente a las autoridades electas en el período actual y en el inmediato anterior, lo que podría afectar a funcionarios municipales que se encuentran ejerciendo sus cargos.

El Heraldo Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por El Heraldo y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026