Un fiscal defendió la nueva ley de honorarios y respaldó su aplicación inmediata
En su dictamen, el agente fiscal N° 12 Jorge Gustavo Dahlgren, sostuvo que la aplicación de la nueva ley no implica retroactividad, sino "efecto inmediato" so
El agente fiscal N° 12, Jorge Gustavo Dahlgren, se pronunció a favor de la constitucionalidad y aplicación inmediata de la nueva Ley 4228-C de honorarios profesionales, incorporando una postura diferente en el debate judicial y jurídico que se generó tras la sanción de la norma.
La posición del fiscal fue presentada en el marco de una causa civil en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Resistencia, donde se analiza el alcance del artículo 3 de la nueva legislación, que establece la aplicación inmediata del régimen arancelario a todos los procesos en curso en los que aún no exista regulación firme y consentida de honorarios.
En su dictamen, Dahlgren sostuvo que la aplicación de la nueva ley no implica retroactividad, sino "efecto inmediato" sobre relaciones jurídicas que todavía no se encuentran consolidadas. Según argumentó, mientras no exista regulación firme de honorarios, no puede hablarse de derechos adquiridos.
El fiscal explicó que la cuantificación de honorarios constituye una etapa pendiente dentro del proceso judicial y que, hasta que el juez no realice la valoración correspondiente, la situación jurídica permanece en curso. En ese sentido, afirmó que debe aplicarse la ley vigente al momento de regular los honorarios profesionales.
Además, señaló que la Ley 4228-C tiene carácter de orden público y destacó que establece mínimos arancelarios inderogables expresados en Unidades de Medida Arancelaria (UMA), con el objetivo de garantizar una "retribución digna y equitativa" para abogados y procuradores.
En el escrito, Dahlgren también advirtió que mantener la aplicación de la ley anterior podría generar una "desvalorización" de la tarea profesional y una desproporción entre el trabajo realizado y la remuneración percibida.
Por otra parte, el fiscal remarcó que la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye una medida de "última ratio" y consideró que en este caso no existe incompatibilidad manifiesta con la Constitución.
Finalmente, se expidió expresamente a favor de la plena constitucionalidad del artículo 3 de la Ley 4228-C y de su aplicación inmediata en el expediente analizado.