Landriscina rechazó las acusaciones: "Nunca autoricé operaciones de riesgo"
En su presentación ante la Fiscalía, el secretario de Gobierno (en licencia) de Saenz Peña negó las acusaciones por las operaciones financieras realizadas c
El expediente judicial que investiga millonarias operaciones financieras con fondos públicos sumó este martes un nuevo capítulo. Diego Landriscina, exsecretario de Gobierno de la Municipalidad de Sáenz Peña, presentó ante la Fiscalía de Investigación Penal a cargo del doctor MArcelo Soto, un extenso escrito de descargo en el que negó de manera categórica haber cometido delitos y buscó desmontar uno por uno los principales ejes de la acusación en su contra.
Con un documento cargado de argumentos técnicos, referencias normativas y cuestionamientos a la operatoria bursátil investigada, Landriscina intentó correrse del lugar de funcionario con control absoluto sobre las inversiones municipales. Su estrategia fue clara desde las primeras líneas. Defendió la legalidad de las operaciones financieras del municipio, minimizó su capacidad de decisión y trasladó las responsabilidades hacia la estructura operativa de la Bolsa de Comercio del Chaco.
El exfuncionario sostuvo que "las inversiones realizadas por el municipio en el mercado de capitales no eran actividades ilegales, clandestinas ni ajenas a las facultades municipales". En su presentación afirmó que "la operatoria bursátil estaba amparada por la autonomía municipal reconocida por la Constitución provincial y por la Ley Orgánica Municipal, que permite administrar recursos e instrumentos financieros".
PUNTO POR PUNTO
Landriscina manifestó: "Quiero explicar con claridad cuál era mi verdadera función dentro de esta relación. Yo me desempeñaba como Secretario de Gobierno del Municipio. Paralelamente, y por mis conocimientos técnicos como contador, actuaba como nexo operativo o administrativo entre la Municipalidad y la Bolsa de Comercio. Mi función consistía únicamente en transmitir consultas, canalizar comunicaciones y acompañar administrativamente ciertas operatorias".
Luego puntualizó su descargo:
- No intervenía en la administración de la tesorería municipal.
- No autorizaba pagos, transferencias ni movimientos de fondos.
- No tenía firma habilitada para la emisión de cheques municipales.
- No poseía facultades de disposición sobre recursos públicos.
- No participaba en la toma de decisiones vinculadas a la ejecución financiera del Municipio.
- No disponía libremente de fondos pertenecientes a la Municipalidad.
Ante esta enumeración, explicó: "Mi actuación se encontraba limitada a las funciones propias de la Secretaría de Gobierno, sin injerencia en las áreas técnicas, financieras o de tesorería municipal. No tenía capacidad autónoma para decidir inversiones fuera de las instrucciones impartidas por las autoridades competentes. Mucho menos podía modificar perfiles de riesgo o autorizar operaciones no garantizadas por cuenta propia".
HONORARIOS Y FACTURAS
Asimismo, Landriscina aseguró: "Nunca percibí honorarios profesionales, comisiones ni beneficio económico alguno proveniente de la Municipalidad en relación con las operaciones financieras objeto de análisis. Del mismo modo, mi intervención como nexo o persona autorizada no implicó ni generó erogación adicional alguna para el Municipio".
"Nunca emití factura alguna a la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña por tareas relacionadas con inversiones ante la Bolsa de Comercio. Eso surge de manera objetiva y verificable de la documentación incorporada a la causa", agregó.
Landriscina reiteró entonces que "mi intervención en calidad de persona autorizada no implicó, en ningún caso, la generación de costos adicionales para la Municipalidad, ni directa ni indirectamente. Todo lo expuesto permite descartar de manera categórica la existencia de cualquier beneficio económico personal derivado de fondos públicos, desvirtuando así cualquier hipótesis en tal sentido".
CAMBIOS DEL PERFIL
Landriscina también afrontó la situación generada por el perfil de riesgo con el cual operaba la Municipalidad. Al respecto expresó: " La Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña tenía, desde el inicio de la relación contractual con la Bolsa de Comercio, un perfil de inversor conservador. Ese perfil fue establecido contractualmente y ratificado posteriormente, conforme a normas de la Comisión Nacional de Valores. Jamás firmé, autoricé ni consentí modificación alguna del perfil conservador de la Municipalidad. Tampoco existe documentación válida que demuestre que el Municipio haya autorizado operar en segmentos de riesgo no garantizado".
"Cabe aclarar que la condición de inversor calificado atribuida a la Municipalidad no implicaba, por sí sola, la inexistencia de límites derivados del perfil de riesgo oportunamente asignado. La categorización como inversor calificado no importaba automáticamente la autorización para apartarse del perfil de riesgo determinado mediante dicho procedimiento de evaluación", remarcó.
"En ningún momento impartí autorización alguna para la adquisición de instrumentos no garantizados que posteriormente resultaron impagos por sus libradores y que constituyen el núcleo del presente conflicto", reiteró el funcionario actualmente en licencia, destacando luego: "La documentación obrante en la causa revela inconsistencias significativas entre los registros de órdenes del MAV y los libros internos de control de órdenes de la Bolsa de Comercio. En efecto, determinadas operaciones aparecen registradas en un sistema como órdenes impartidas de manera "presencial", mientras que respecto de esas mismas operaciones, otros registros internos consignan que habrían sido cursadas en forma "telefónica".
Con esta explicación, Landriscina aseguró que "un perfil conservador solo podía operar con instrumentos garantizados" y cualquier modificación requería documentación escrita, nuevos test de idoneidad y autorización expresa del representante legal del municipio. "Nada de eso ocurrió", sostuvo en el escrito presentado ante la fiscalía.
También negó haber impartido órdenes para adquirir cheques no garantizados las denominadas operaciones NOGA y puso bajo sospecha los registros internos de la Bolsa de Comercio. En ese tramo del descargo habló de inconsistencias documentales, contradicciones entre órdenes presenciales y telefónicas y ausencia de mecanismos de trazabilidad que permitan acreditar quién autorizó efectivamente las operaciones cuestionadas.
Finalmente, Landriscina puso en valor un hecho posterior a la denuncia, recordando que "la Bolsa de Comercio asumió el compromiso de devolver al Municipio el capital invertido junto con los intereses correspondientes mediante la firma de Convenio ya operado e incorporado en la especie. Ese hecho tiene enorme importancia jurídica y lógica, porque si verdaderamente el Municipio hubiese autorizado conscientemente operaciones de alto riesgo dentro del segmento no garantizado, la Bolsa no tendría obligación alguna de devolver los fondos".
"El propio reconocimiento de devolución evidencia que las operaciones realizadas no se correspondían con el perfil ni con las instrucciones válidamente impartidas por el Municipio. Es decir, la conducta posterior de la Bolsa confirma precisamente lo que dije desde el inicio, que el Municipio operaba como inversor conservador; que no existió autorización válida para operaciones NOGA; y que las irregularidades derivaron del accionar interno de la entidad bursátil".