Contacto

Volver a la portada
Provinciales
APF 12/05/2026 11:19 4 min de lectura

Condenan a la Secretaría Nacional de Discapacidad a resolver un pedido de pensión no contributiva presentado en 2023

Fue por un amparo por mora en la Administración que presentó la mamá de un chico que cuenta con Certificado Único de Discapacidad. Detalló que el 7 de diciembre de 2023 solicitó la Pensión No Contributiva por Invalidez y hasta la fecha de la resoluci

Condenan a la Secretaría Nacional de Discapacidad a resolver un pedido de pensión no contributiva presentado en 2023
Foto: APF

Condenan a la Secretaría Nacional de Discapacidad a resolver un pedido de pensión no contributiva presentado en 2023

La Secretaría Nacional de Discapacidad deberá resolver en el plazo de diez días que comenzaron a correr desde el lunes 11 una solicitud de pensión no contributiva por invalidez que presentó una mamá en representación de su hijo. Fue por la resolución del juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Daniel Alonso, que dispuso hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración promovida por ADA condenando a la Secretaria Nacional de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, a resolver dentro del término de diez días el planteo del amparista. La resolución cargó las costas a cargo de la demandada, por no encontrar motivos para apartarme del principio general de la derrota

Vencidos en exceso

Alonso consideró que se encuentra acreditada en autos la mora en la tramitación del trámite que fuera iniciado por la parte actora el 7 de diciembre de 2023 y que a la fecha no ha sido resuelto por la Secretaría Nacional de Discapacidad. En este sentido sostuvo que no pueden ser de recibo los argumentos utilizados por la demandada para desentenderse de la falta de resolución imputada por la amparista.

También explicó que no corresponde al trámite de la presente acción entrar en el fondo de la cuestión y analizar los requisitos para el otorgamiento o no de la pretensión deducida por el accionante, siendo que, por la presente, se solicita el dictado del acto administrativo correspondiente, cuyos plazos se encuentran vencidos en exceso, destacando que a eso, debemos sumar que a la fecha se ha cumplido más de dos años y seis meses desde el inicio del trámite y el expediente sigue sin ser resuelto.

Así, entendió que se halla acreditada en forma sobrada la morosidad en la que ha incurrido la administración; por ello, cabe hacer lugar a la Acción de amparo por mora de la Administración promovida por ADA, condenando a la Secretaria Nacional de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la Nación por lo que corresponde ordenar a esta última que resuelva dentro del término de diez días el planteo de la amparista. Las costas serán soportadas por la demandada, por no encontrar motivos para apartarme del principio general de la derrota.

Inicio de prestación

La amparista detalló que el 7 de diciembre de 2023, inició el trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez, en representación de su hijo, ante los organismos competentes, el cual se encuentra registrado bajo expediente administrativo Nº y añadió que a la fecha de interposición de la presente acción, el trámite permanece sin resolución, figurando en estado Inicio de prestación conforme surge de la constancia acompañada, sin que se le haya notificado acto administrativo alguno que decida la solicitud. Finalmente denunció que su hijo posee Certificado Único de Discapacidad.

La Secretaria Nacional de Discapacidad reconoció que el amparo perseguía la finalidad de que se le ordene cesar la mora y dictar dentro del plazo que se fije el acto administrativo expreso, definitivo y debidamente fundado que resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva, oportunamente iniciada y que a la fecha permanece sin decisión.

Así, realizó las negativas de estilo y alegó respecto a que se considera demora imputable a su mandante y distingue entre inactividad y retraso en el actuar administrativo y la inactividad material y formal de la Administración, informado que el expediente administrativo se encuentra cumpliendo adecuadamente con el procedimiento para la evaluación de la procedencia o no del beneficio peticionado, encontrándose actualmente en proceso de evaluación.

La condenada refirió al circuito administrativo de la pensión no contributiva, sosteniendo que es imposible que todos y cada uno de los movimientos que se han detallado puedan ser visualizados por los particulares a través del sistema que utilizan a modo consultivo, en principio por la reserva de información, como así también por la cantidad de circuitos que el expediente administrativo transita.

Adicionó que recién una vez cumplimentadas todas estas diligencias, la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) pasa a analizar las actuaciones a la luz de la información recabada y, en caso de corresponder una evaluación favorable, procede a dictar el acto de otorgamiento de la prestación. (APFDigital)

APF Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por APF y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026