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Urgente24 08/05/2026 15:02 2 min de lectura

La justicia federal dejó sin efecto la cautelar contra la reforma laboral

La justicia federal en lo Contencioso Administrativo dejó este viernes sin efecto la medida cautelar que suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral.

La justicia federal dejó sin efecto la cautelar contra la reforma laboral
Foto: Urgente24

La justicia federal en lo Contencioso Administrativo dejó este viernes sin efecto la medida cautelar que suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral.

FESTEJA EL GOBIERNO

La justicia federal dejó sin efecto la cautelar contra la reforma laboral

La justicia federal en lo Contencioso Administrativo dejó este viernes sin efecto la medida cautelar que suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral.

Fue luego de que el caso pasara desde el fuero laboral, donde un juez de primera instancia hizo lugar a la medida de amparo solicitada por la CGT.

De todas formas, dichos artículos habían recuperado su vigencia ya que la Cámara del Trabajo suspendió la cautelar en tanto se resolviera la apelación que había presentado el Gobierno.

Pero el expediente se trasladó al Contencioso Administrativo, que se declaró competente tras un pedido del Ejecutivo, que solicitó al inhibitoria de la justicia laboral.

Con el pase consumado, la jueza Macarena Marra Gutiérrez resolvió dejar sin efecto la cautelar dictada en su momento por el juez laboral Raúl Ojeda.

De esta forma, los artículos mantendrán su vigencia mientras se resuelva la cuestión de fondo, que es si la denominada "Modernización laboral" es constitucional.

En su fallo, la jueza consideró que "la lesión de los derechos o garantías invocada en la demanda no surge de forma clara e inequívoca" y que por su "complejidad y extensión", el planteo de la CGT "requiere un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados" y que este "no puede ser merituado a título cautelar, sin riesgo de adelantar opinión sobre el contenido del pronunciamiento definitivo".

Según la magistrada, "no resultan viables las medidas cuando -como en el caso-, con la suspensión de 81 artículos de la ley N°27.802- se pretende imponer un inoportuno discernimiento sobre cuestiones que, por su complejidad jurídica, exceden el limitado ámbito de conocimiento preliminar propio de una cautelar".

Agregó que se evidencia además "la falta de configuración del requisito del peligro en la demora" en atención a

"la razonable proximidad del dictado de la sentencia definitiva, dados los exiguos plazos que rigen en este tipo de acciones y el específico estado de autos, donde -más allá de las cuestiones relativas a la integración de la litis con otros

intervinientes- ya se ha contestado demanda".

La jueza Marra Gutiérrez entendió que "no se aprecian reunidos los requisitos legales exigibles para la procedencia de la cautela ordenada oportunamente" por el juez Ojeda, por lo que "corresponde dejar sin efecto la suspensión de los artículos de la Ley de Modernización Laboral N°27.802".

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