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Diariochaco 04/05/2026 10:28 2 min de lectura

El Gobierno reglamentó el régimen que reduce aportes para promover empleo formal

La medida se oficializó esta madrugada con la publicación del decreto 315/2026 luego de que la Justicia fallara a favor del Gobierno.

El Gobierno reglamentó el régimen que reduce aportes para promover empleo formal
Foto: Diariochaco

Tras el aval judicial a la reforma laboral, el Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un esquema que busca fomentar el empleo registrado mediante la reducción de contribuciones patronales durante cuatro años.

La medida fue oficializada a través del Decreto 315/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros Sandra Pettovello y Luis Caputo.

BENEFICIOS PARA NUEVAS CONTRATACIONES

El régimen establece beneficios para empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados, con una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el alta laboral.

Las alícuotas diferenciales serán del 2% y 3%, según el destino de los aportes. En el primer caso, se distribuirán entre el sistema previsional, el Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, mientras que el segundo componente se destinará al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

A QUIÉNES ALCANZA

El RIFL está orientado a cuatro perfiles de trabajadores:

Personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025

Desocupados durante al menos seis meses previos

Ex monotributistas sin relación de dependencia reciente

Trabajadores cuyo último empleo haya sido en el sector público

Además, el régimen contempla que los ingresos adicionales del trabajador no afectarán los beneficios otorgados al empleador.

REQUISITOS Y PLAZOS

Para acceder al programa, los empleadores deberán estar inscriptos en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) desde el 10 de diciembre de 2025. Las nuevas relaciones laborales deberán registrarse entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

La normativa también fija un límite: las contrataciones bajo este esquema no podrán superar el 80% de la nómina total del empleador.

En caso de incumplimiento, las empresas deberán reintegrar los aportes no abonados, junto con intereses y posibles sanciones.

CONTEXTO JUDICIAL Y POLÍTICO

La reglamentación se produce luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo levantara la medida cautelar que frenaba la reforma laboral y restituyera la vigencia de gran parte de su contenido. Además, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero.

Diariochaco Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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