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Cobro del Seguro de Vida del Sistema Solidario Entre Ríos (SISER) LEY N° 11.049 Última Actualización: 19/01/2026 Este trámite permite cobrar el Seguro de Vida de los Agentes de la Administración Pública Ley N° 11.049- Ex Ley N° 3011- a la o las personas inscriptas anteriormente como beneficiarias del mismo. - Formulario de solicitud de liquidación del Seguro de Vida completo y firmado por todas las personas beneficiarias declaradas en la Póliza. Se puede descargar y completar desde la computadora antes de ser impreso. - Acta de Defunción de la persona titular expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (con una antigüedad que no podrá superar los seis meses desde la fecha de emisión art.96 C.C.yC.). En caso de ser fotocopia, la misma debe estar certificada por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (con una antigüedad que no podrá superar los seis meses desde la fecha de certificación art.96 C.C. Y C.) - Fotocopia del DNI de las personas beneficiarias, legalizadas por Juez de Paz, Escribano Público o Jefe de Registro Civil. - Póliza Original, donde conste la designación de la o las personas beneficiarias. En caso de pérdida, robo, destrucción o extravío de la Póliza, las personas beneficiarias se pueden presentar igual para poder cobrar el seguro correspondiente. - En caso de no constar en la Póliza el DNI del beneficiario se deberá presentar también Partida de Nacimiento Legalizadas de la o las personas beneficiarias. - Fotocopia del último recibo de sueldo de la persona titular donde figure el correspondiente código de descuento (COD. 510 Personal en actividad - COD 709 Agentes Jubilados). - Constancia de CBU personal de cada beneficiario (dos copias por beneficiario) designado en la póliza- NO CUENTAS COMPARTIDAS- emitida por entidad bancaria o a través de home banking, que detalle número cuenta, titular y CUIL/CUIT). No sirve el ticket del cajero automático para identificar la cuenta del beneficiario. según Resolución SH N°5/2020 MEHyF. En este momento, debido a restricciones en los montos de transferencias, no se están aceptando cuentas de Billeteras Virtuales (CVU), por favor presentar solo cuentas bancarias (CBU). - Constancia de CUIL de cada beneficiario emitida por ANSES. - IMPORTANTE: En caso de haber beneficiarios con restricción a la capacidad o beneficiarios menores de edad consultar metodología de cobro. POR CONSULTAS SOBRE EL ESTADO DE UN TRÁMITE, SOLO SE LE DARÁ INFORMACIÓN A QUIEN ACREDITE SER BENEFICIARIO Estar designado previamente en la póliza como persona beneficiaria del Sistema Solidario de Entre Ríos Ley N° 11.049 por el titular del mismo. En caso de que el Titular nunca haya efectuado una Póliza declarando beneficiarios; los herederos deberán gestionar un Juicio Sucesorio del afiliado, en donde se depositará el importe correspondiente al Seguro de Vida. El Oficio una vez librado por el Juez ordenando el citado depósito, tendrá que remitirse a nuestra Dirección para proceder su liquidación. El mismo deberá contener la siguiente información: fecha del fallecimiento, tipo y número de Documento de Identidad, Repartición en la que prestaba servicios cuando se encontraba en actividad, domicilio y nombre del Banco (Sucursal), con el respectivo Nº de Cuenta Bancaria (adjuntar Ticket emitido por BERSA) perteneciente al proceso sucesorio, donde se ordena el depósito. Para el caso de que el afiliado no haya designado beneficiarios y el cobro deba gestionarse mediante Juicio Sucesorio existen ciertas consideraciones respecto de la documentación solicitada: - Oficio: debe contener expresamente manifestado lo que el Juez ordena. Informar si el causante era titular de Seguro de Vida, informar quién o quiénes eran los beneficiarios, realizar la respectiva liquidación y pago, etc. - El Acta o testimonio de defunción del causante reviste importancia toda vez que dependiendo la fecha del deceso, se podrá establecer el monto de dinero a cobrar. - El último recibo de haberes del causante es necesario para demostrar que se realizaba el debido descuento para el seguro de vida. - El Comprobante de cuenta abierta a nombre del sucesorio, emitida por entidad bancaria es necesario a fin contar con la suficiente seguridad de que el dinero del beneficio será destinado a cuenta abierta a nombre del sucesorio. La misma puede conseguirse de distintas formas: - Descargando desde Mesa Virtual, en caso de que el juzgado lo haya subido a la misma. - Solicitándoselo al juzgado haciendo saber que es para SISER. - Presentándose en el banco y acreditando personería, solicitar comprobante de cuenta del sucesorio. - Ingresando a Web Judicial del Banco Entre Ríos, solicitar vinculación a cuenta y descargando resumen de saldos. IMPORTANTE: si el oficio se entrega en formato papel deberá contener firma ológrafa del juez. Se recibirá oficio con firma digital siempre y cuando sea el mismo juzgado quien remita el mismo al correo segurodevida-siser@entrerios.gov.ar La restante documentación puede presentarla el profesional en formato papel o bien remitirla en formato PDF al correo citado. - Completar el formulario de solicitud de liquidación del SISER (se puede retirar por la oficina de la Dirección o descargarse al pie de esta página). - Presentar el formulario junto al resto de la documentación solicitada (se detalló mas arriba) en las oficinas de la Dirección de Seguro de Vida Solidario. En caso de enviar la documentación por correo postal, se debe colocar en el sobre los siguientes datos de destinatario: "DIRECCIÓN SISTEMA SOLIDARIO ENTRE RIOS- LEY 11.049 - OFICINA 4 PLANTA BAJA - CASA DE GOBIERNO - calle GREGORIO FERNÁNDEZ DE LA PUENTE N° 220 (C.P 3100) PARANÁ - ENTRE RÍOS". POR CONSULTAS SOBRE EL ESTADO DE UN TRÁMITE, SOLO SE LE DARÁ INFORMACIÓN A QUIEN ACREDITE SER BENEFICIARIO 2 (dos) años de plazo para presentarse al cobro, contados desde la fecha de fallecimiento del titular de la póliza según Articulo N° 4 de la Ley N° 11.049 Las personas beneficiarias designadas en la póliza por el Titular. Una vez que se obtenga el Acta de Defunción de la persona titular, certificada por la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, y toda la documentación requerida, ya puede presentarse para gestionar el cobro. Una sola vez. Una vez presentada toda la documentación requerida, se le dará curso a su trámite, el que llevará diversos controles e intervenciones de otros organismos además de SISER. POR CONSULTAS SOBRE EL ESTADO DE UN TRÁMITE, SOLO SE LE DARÁ INFORMACIÓN A QUIEN ACREDITE SER BENEFICIARIO Otra información Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia a partir del día 01/02/2023, tienen derecho a la prestación que regula la Ley, los beneficiarios del personal cuyo deceso se produzca con posterioridad a su entrada en vigencia. Las prestaciones correspondientes a los beneficiarios de fallecidos/as durante la vigencia de la Ley 3011 y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias, se liquidan de acuerdo al sistema previsto en dichas normativas. Las pólizas registradas en el marco de la legislación que por esta ley se deroga, son plenamente validas y no se requiere su actualización salvo que se trate de un cambio de beneficiario/s. MONTO A COBRAR El monto a cobrar por el seguro de vida (aplicable solo a trámites ¿SISER¿ Ley 11.049) es el equivalente a 6 (seis) veces el haber mínimo garantizado para el Escalafón General de la Provincia vigente al mes del fallecimiento del afiliado, este monto se divide por la cantidad de beneficiarios que designó el titular. Por esto, el monto a cobrar dependerá de la fecha en la que el afiliado a SISER falleció. En la sección de descargas está disponible una planilla actualizada con los montos a cobrar, deberá tener en cuenta el mes y año de fallecimiento del titular y la cantidad de beneficiarios. "INFORMACIÓN IMPORTANTE": LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL AFILIADO DETERMINA EN BASE A QUE LEY SE ABONARÁ EL BENEFICIO. TRÁMITES DE AFILIADOS FALLECIDOS HASTA EL 31 DE ENERO DE 2023 (INCLUSIVE) SE ABONARÁN SEGÚN LEY 3011, LO QUE IMPLICARÁ QUE EL MONTO ESTÉ COMPRENDIDO ENTRE UN MÍNIMO DE $7.000,00 Y UN MÁXIMO DE $39.000,00, LO QUE DEPENDERÁ DEL CARGO Y CATEGORÍA DEL TITULAR. TRÁMITES DE AFILIADOS FALLECIDOS A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE 2023 SE ABONARÁN SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LEY 11.049. EL MONTO ES DETERMINADO POR LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y ESTÁ SUJETO A LAS ACTUALIZACIONES SALARIALES DEL ESCALAFÓN GENERAL (6 HABERES MÍNIMOS DE ESTE ESCALAFÓN VIGENTES AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO). LA TABLA CON LOS MONTOS ESTÁ PUBLICADA EN LA SECCIÓN DESCARGAS A LA DERECHA DE ESTA PÁGINA. SISTEMA SOLIDARIO ENTRE RIOS "SISER" - MIN. DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS Fernández de la Puente N° 220 - Casa de Gobierno - Planta Baja - Oficina 4 - PARANA 0343 - 4208667 Mesa de Entradas | 0343- 4840898 Liquidaciones Seguro de Vida - WhatsApp 343 - 6130044- CORREO ELECTRÓNICO: segurodevida-siser@entrerios.gov.ar Horario de atención: Lunes a Viernes de 7.30 a 12.30 Gratuito - DESCARGAS - Formulario para liquidación de beneficio - MONTO A COBRAR SEGÚN FECHA DE FALLECIMIENTO DEL AFILIADO - Formulario para designación cuenta para depósito en caso de menores Pertenece a: SISTEMA SOLIDARIO ENTRE RIOS "SISER" Desarrollo: Dirección General de Informática