Causa Etchevehere: la Justicia rechazó dos planteos
La Justicia rechazó dos planteos presentados por la familia Etchevehere -Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere- en la tramitación de la antiquísima causa por estafa -lleva en trámite doce años-
La Justicia rechazó dos planteos presentados por la familia Etchevehere -Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere- en la tramitación de la antiquísima causa por estafa -lleva en trámite doce años- iniciada por Dolores Etchevehere y que apunta a dirimir las responsabilidades en el vaciamiento de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), editora de El Diario, de Paraná.
El juez de Garantías Pablo Nicolás Zoff rechazó acceder a realizar una pericia contable sobre los montos exactos de las operaciones de enajenación de bienes inmuebles propiedad de SAER que derivaron en la debacle de El Diario y el ingreso en el concurso preventivo, que tramita en el Juzgado Civil y Comercial N° 9, a cargo de otro magistrado, Ángel Moia. También denegó el pedido de los Etchevehere que peticionaron una ampliación de la testimonial de la síndico Mariana Cerini.
En estado de resolver esta cuestión, en primer lugar y sobre este punto, debo mencionar que me limitaré a dirimir la utilidad y pertinencia de la prueba pericial interesada, ya que no corresponde expedirme sobre las alegaciones efectuadas en relación a cuestiones de fondo que ya fueron planteadas con anterioridad y merecieron un amplio tratamiento al momento de resolverse los recursos interpuestos, encontrándose ya agotada esa vía recursiva, sin perjuicio de que -eventualmente- pueda la defensa insistir con los mismos en otras etapas procesales, observó Zoff.
El magistrado señaló que la medida de prueba que se solicita reviste un grado de complejidad e insume un tiempo considerable, por lo cual amerita un exhaustivo examen de admisibilidad por la posible repercusión sobre la garantía de plazo razonable, en una causa que, como ha destacado la defensa, lleva más de doce años en trámite.
En el presente caso, la existencia del perjuicio, como elemento del tipo penal en el que se ha encuadrado el objeto procesal, se encuentra acreditado en grado de probabilidad por cuanto el auto de procesamiento se encuentra firme respecto de todos los imputados, con excepción del caso del imputado Guevara», señala la resolución del magistrado. Respecto de la pericia contable que pide la defensa, planteó: «La insistencia de la defensa en pretender un número exacto del perjuicio, radica a mi juicio en un equivocado análisis del hecho endilgado: no se los acusa de no haber abonado los bienes inmuebles que habrían sido adquiridos por las sociedades integradas por los imputados, sino que se les atribuye que, luego de haber enajenado onerosamente dichos bienes, el producto de la venta no fue destinado a las deudas urgentes que habrían apremiado a SAER (y motivado la operación), sino que se destinaron al pago de deudas que la sociedad tenía con ellos mismos, priorizando sus intereses por sobre los de la administrada, lo cual impactó en la capacidad de SAER de hacer frente a sus obligaciones y continuar desarrollando su giro comercial.
Zoff sostiene que la síndico Cerini realizó un informe del que surge la descapitalización que generó la venta de dichos inmuebles para SAER, generando la necesidad de acceder al mercado informal de créditos y su incidencia en el posterior pedido de concurso, lo cual encuentra su respaldo también en las actas de directorios que cita en el mismo; en los balances y libros resguardados en Secretaría, y demás documental obrante en autos, incluso alguna de los cuales fueron presentadas por la propia defensa.
Y que las dificultades económicas que atravesó SAER en los años posteriores resultan evidentes por cuanto llevó a la aplicación del proceso concursal aún en trámite, es decir que tuvo dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones para con sus acreedores, situación que hasta la fecha busca subsanarse, independientemente de que llegara o no al proceso de quiebra.
En tal sentido, debo destacar que el tipo penal de la administración fraudulenta requiere que exista perjuicio para la administrada, lo que no necesariamente (ni mucho menos) implica llevarla a un estado falencial o quiebra, añadió.
Sobre ese punto, amplía: Si se pretende un monto nominal del perjuicio, en relación a lo que habría ocurrido durante el año 2012, aquel no es más que la suma del valor de los bienes inmuebles de los cuales su transferencia se les atribuye y cuyos precios habrían sido afectados a pagar deudas con los propios accionistas en vez de las deudas impositivas, laborales, etc. que motivaron su venta, y que habrían sido más apremiantes para poder continuar con el giro comercial.
Y en cuanto a los bienes transferidos en el año 2013 (con pacto de retroventa), el perjuicio es la diferencia entre el valor de la operación y el revalúo realizado por el Arq. Mario Zufotinsky, tal como se indica en el suceso, lo cual también requiere de una operación matemática mínima». Luego, plantea: «Es decir, que no considero necesario recurrir a un medio probatorio tan complejo y prolongado como es una pericia contable, para determinar la existencia y/o la cuantía del daño que se le habría generado a SAER con la conducta endilgada a los imputados.
En su resolución, el juez destaca que debo destacar que el perjuicio a la sociedad que se les atribuye no se traduce solamente en esos números exactos, sino que la descapitalización que habrían producido dichas operaciones habría llevado a la imposibilidad de hacer frente al pago de las obligaciones, incidiendo fuertemente en la continuidad del giro de la empresa, llevando a despidos, y a la necesidad de recurrir al procedimiento falencial, lo cual repercute incluso- en la imagen y confianza de la sociedad, tanto por parte de sus acreedores como de los consumidores. Todos estos perjuicios son objeto de diversos elementos probatorios ya colectados, y su ponderación excede la tarea de un profesional de las ciencias económicas.
Respecto del pedido de ampliación de la testimonial de la contadora Cerini -síndico del concurso de SAER El Diario Zoff opinó que las alegaciones de la defensa de los Etchevehere hacen más a la valoración de la declaración testimonial ya prestada que a la necesidad de ampliación.
Fuente: Entre Ríos Ahora