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Diario el Sol 11/04/2026 19:29 2 min de lectura

Concordia regula el campamento turístico y prohíbe acampar en espacios públicos no habilitados

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que crea un registro oficial de campamentos y pone límites concretos al uso de carpas, motorhomes y casas rodantes en la vía pública. La Subsecretaría de Seguridad será la encargada de controlar el cumplimi

Concordia regula el campamento turístico y prohíbe acampar en espacios públicos no habilitados
Foto: Diario el Sol

Concordia regula el campamento turístico y prohíbe acampar en espacios públicos no habilitados

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que crea un registro oficial de campamentos y pone límites concretos al uso de carpas, motorhomes y casas rodantes en la vía pública. La Subsecretaría de Seguridad será la encargada de controlar el cumplimiento.

El turismo de aventura y el campamento tienen ahora un marco legal propio en Concordia. El Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 38.790, que crea el Registro Turístico Municipal de Campamentos Habilitados y prohíbe expresamente acampar o pernoctar fuera de los espacios autorizados dentro del ejido urbano.

La norma responde a una necesidad concreta: ordenar una actividad que venía creciendo sin regulación clara, evitar la ocupación irregular de espacios públicos y garantizar condiciones mínimas de higiene y seguridad tanto para quienes acampan como para el entorno urbano.

Un registro para ordenar la oferta

El corazón de la ordenanza es la creación de un registro oficial al que deberán inscribirse todos los establecimientos que ofrezcan servicios de campamento, ya sea de forma permanente o transitoria. El requisito central es cumplir con la legislación vigente, incluyendo el Decreto Provincial N° 3177/83.

La confección y administración del registro estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Turismo, con posibilidad de articulación con el Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR). La norma también prevé campañas de difusión para dar a conocer los espacios habilitados y promover la regularización de aquellos establecimientos que aún no cuenten con la homologación correspondiente.

Qué queda prohibido

La ordenanza traza límites precisos. Además de prohibir acampar fuera de áreas habilitadas, veda la instalación permanente en la vía pública mediante carpas, casas rodantes, motorhomes u otros medios similares. También prohíbe el vertido de aguas grises, negras o residuales en espacios públicos, apuntando a preservar la higiene urbana y el medioambiente.

Controles y sanciones

La Subsecretaría de Seguridad será la autoridad de aplicación, con atribuciones para realizar controles, labrar actas e intervenir en coordinación con la Policía de Entre Ríos y otras áreas municipales.

El régimen de sanciones es escalonado: apercibimiento ante la primera infracción y multas económicas en caso de reincidencia.

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