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APF 06/04/2026 20:37 2 min de lectura

Modernización Laboral: La Justicia repuso el artículo que establecía el nuevo cálculo de las indemnizaciones

El juez Raúl Ojeda había suspendido 82 artículos del nuevo régimen laboral la semana pasada. El artículo 55 había sufrido varios fallos en su contra.

Modernización Laboral: La Justicia repuso el artículo que establecía el nuevo cálculo de las indemnizaciones
Foto: APF

Modernización Laboral: La Justicia repuso el artículo que establecía el nuevo cálculo de las indemnizaciones

Después de varios fallos en contra del nuevo cálculo de créditos laborales de la Ley de Modernización Laboral, el juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado del Trabajo N° 63, repuso el artículo 55 que establece que los intereses de indemnizaciones se calcularán con la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) como base, pero con un techo máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) + el 3% anual, con el objetivo de actualizar las indemnizaciones.

Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva, alegó el magistrado en este dictamen judicial. Cabe recordar que hubo más de seis fallos adversos sobre este tema dentro de la nueva ley desde su publicación en el Boletín Oficial.

A partir del nuevo régimen laboral, esta nueva fórmula define el límite máximo legal para los cálculos de créditos laborales en proceso judicial y busca evitar la capitalización excesiva de intereses, que permitía actualizaciones periódicas al monto a pagar por un empleador.

La disposición busca dar mayor previsibilidad a las empresas respecto del costo final de los juicios laborales y, al mismo tiempo, saldar deudas acumuladas. La medida responde a los reclamos del sector privado, que advertía que las tasas de interés judicial vigentes volvían los montos impagables, generando una carga financiera difícil de afrontar.

El juez Ojeda, quien días atrás había suspendido 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral, reveló que un estudio de la Red Académica de Jueces del Trabajo de la República Argentina consideró que la anterior medida -que él tomó- perjudicaba a los trabajadores, ya que existen varias provincias en las que la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el establecido en la nueva ley. (APFDigital)

APF Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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