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Provinciales
APF 06/04/2026 18:47 3 min de lectura

Diputados analizará la media sanción al proyecto del STJ que propone suplir su integración de una lista de conjueces de toda la provincia

Se trata de la modificación del artículo de Orgánica de Tribunales que prescribe la integración del Alto Cuerpo en caso de recusación, excusación o licencias, con reemplazos de una lista de conjueces. El proyecto del STJ modifica la anterior redacció

Diputados analizará la media sanción al proyecto del STJ que propone suplir su integración de una lista de conjueces de toda la provincia
Foto: APF

Diputados analizará la media sanción al proyecto del STJ que propone suplir su integración de una lista de conjueces de toda la provincia

La Cámara de Diputados de la provincia abordará el proyecto del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia que propone la modificación del artículo 36 de la Ley Nº 6.902, ratificada por la Ley Nº 7.504, que determina cómo deberá integrarse el Alto Cuerpo en caso de recusación, excusación, licencia o vacancia de algunos de sus miembros, de una lista de integrada por 18 conjueces.

El proyecto, que obtuvo media sanción de la Cámara de Senadores el 1º de abril, ingresó a la Legislatura de la provincia el 8 de agosto de 2022 y recién tomó estado parlamentario aquel miércoles 1º de abril, cuando fue tratado sobre tablas y obtuvo los dos tercios necesarios para su aprobación en general y en particular, pasando el mismo día en revisión a la Cámara de Diputados.

El proyecto del STJ propone que la modificación del artículo 36 de la Ley Orgánica de Tribunales N° 6.902 ratificada por Ley N° 7.504, comprenda que las suplencias o subrogaciones por recusación, excusación, licencia o vacancia de alguno de los miembros del Superior Tribunal, será suplido por los vocales de las Cámaras y Tribunales de Juicio y Apelaciones de toda la Provincia de Entre Ríos, incluida la Casación Penal.

Así, se modifica la redacción original que comprendía, para aquellas mismas razones, a los vocales de las Cámaras Primera, Segunda y Tercera de la ciudad de Paraná.

El resto del artículo no recibirá ninguna modificación. En este sentido, seguirá rigiendo la disposición que determina que si el Tribunal no pudiera integrarse por el procedimiento indicado, se practicará un sorteo ante el Superior Tribunal de una lista de conjueces hasta completar el número para fallar.

Asimismo, quedará sin tocar la potestad del Poder Ejecutivo que designará a los conjueces del STJ de una lista de 18 que tendrá el acuerdo del Senado. Del mismo modo seguirá sin modificación que la designación deberá recaer en abogados que reúnan los requisitos del artículo 188º de la Constitución Provincial y tendrá una duración de dos años. El plazo se extenderá únicamente para que el conjuez resuelva las causas en que hubiera sido sorteado y hasta tanto se dicte pronunciamiento.

También prescribe que no podrán ser designados conjueces quienes, al tiempo de su designación para integrar la lista respectiva, fueran funcionarios u ocuparen cargos de jerarquía en el ámbito del Poder Ejecutivo o Legislativo de la Provincia, siendo inválido el nombramiento que se hiciere en contravención a esta prohibición.

Finalmente determina que si no se hubiera conformado la lista de conjueces o esta resultara insuficiente para integrar el Tribunal, se realizará una nómina de abogados que satisfagan los recaudos del artículo 149º de la Constitución de Entre Ríos la que resultará de un sorteo público. (APFDigital)

APF Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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