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Clarin 03/04/2026 04:37 3 min de lectura

Se accidentó en una obra y ahora el municipio de Cutral Co y una empresa privada le deben pagar una suma millonaria

El obrero trabajaba en la terminal de ómnibus de la localidad de Neuquén.Estaba sin los elementos de seguridad necesarios y cayó desde más de tres metros de altura. La Justicia avaló su reclamo.

Se accidentó en una obra y ahora el municipio de Cutral Co y una empresa privada le deben pagar una suma millonaria
Foto: Clarin

Un trabajador sufrió un accidente laboral mientras soldaba en una obra que se desarrollaba en la terminal de Cutral Co, en Neuquén: se vino abajo desde más de tres metros de altura. Ahora, tanto el municipio, como una empresa privada deberán pagarle una suma millonaria de indemnización: 43 millones de pesos.

Así lo dispuso el Juzgado Civil N°2, que avaló el pedido del obrero quien había denunciado que al momento del accidente "no contaba con los elementos de seguridad necesarios".

La demanda hacia el municipio de la localidad neuquina y la empresa que había sido contratada para la instalación de pantallas LED en la terminal, fue iniciada por el trabajador que sufrió serias lesiones en la espalda, producto de la violenta caída. "Trabajábamos con condiciones laborales muy precarias", denunció.

El Poder Judicial de Neuquén confirmó que producto del golpe, el trabajador se fracturó dos dorsales de la columna vertebral con una posible "afectación de la médula ósea". Y el titular del Juzgado, Eduardo Richter decidió que entre ambos implicados le paguen los 43 millones de pesos.

El damnificado había sido contratado por la empresa encargada del trabajo para colocar estructuras de hierro en inmediaciones de la terminal de ómnibus de Cutral Co.

El proyecto incluía la colocación de pantallas luminosas donde se difundiría distintos logros de la gestión municipal.

La negativa de la empresa contratista

Tras el incidente y la demanda, la empresa encargada del trabajo negó cualquier tipo de vínculo con el trabajador que se había accidentado. Y argumentó que no existía una relación laboral porque se lo había contratado de manera informal, según publicó La Mañana de Neuquén.

Lo propio se hizo desde el municipio, quienes habían negado cualquier tipo de vínculo con el damnificado. Adujeron que los contratos celebrados con empresas contratistas implica delegar obras a terceros ajenos al ámbito de la municipalidad, con los cuales no existe ningún tipo de relación laboral.

Sin embargo, varios testigos le dieron la razón al damnificado. Y acreditaron ante el Juez que el hombre trabajaba en dicha empresa, y que el trabajo había sido pedido por el municipio.

Con la historia clínica sumada al expediente y el dictamen pericial médico, Richter dio "por acreditado que el accidente se produjo en ocasión de prestar tareas para su empleador (la empresa contratista) y en el marco del contrato de locación de obra que había pedido la municipalidad (la co demandada)".

Desde la Justicia se explicó que la balanza se inclinó hacia el demandante por la "teoría del riesgo creado", que se aplica cuando el daño deriva del riesgo o de una actividad riesgosa, cuya actuación produce daño.

En el presente caso - explicó Richter-, ha quedado acreditado que el actor se desempeñaba a una altura considerable con herramientas que le suministraba su empleador, sin contar con ningún elemento de seguridad idóneo y afectado a la instalación de las pantallas LED que titularizaba y explotaba la Municipalidad de Cutral Co, indicó en el fallo.

El juez determinó que la asignación de la incapacidad física debía ser del 37,50 por ciento y detalló que actualmente, el hombre no puede efectuar labores que le demanden esfuerzo físico como lo hacía con anterioridad.

Tras el fallo, tanto el Municipio como la empresa contratista demandada recurrieron la decisión.

RN

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