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7paginas 01/04/2026 17:32 3 min de lectura

Histórico fallo en Concordia: Un contador podrá ejercer la abogacía de forma simultánea en Entre Ríos - 7PAGINAS

La Cámara de Apelaciones de Concordia declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 10.855 que prohibía el ejercicio conjunto de ambas profesiones. El caso de Roque Guillermo Benedetto sienta un precedente sin antecedentes en la provincia

Histórico fallo en Concordia: Un contador podrá ejercer la abogacía de forma simultánea en Entre Ríos - 7PAGINAS
Foto: 7paginas

En una resolución dictada este 1° de abril de 2026, la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia marcó un antes y un después en el ejercicio de las profesiones liberales en Entre Ríos. El tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Contador y Abogado Roque Guillermo Benedetto, permitiéndole estar matriculado y ejercer ambas profesiones simultáneamente.

La controversia se originó cuando el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) le denegó la matrícula a Benedetto basándose en el artículo 41, apartado 1, inciso «f» de la Ley 10.855. Dicha norma establecía una «incompatibilidad absoluta» que obligaba a los profesionales a cancelar su matrícula de contador (u otras profesiones auxiliares de la justicia) para poder ejercer como abogados.

El camino judicial

Tras un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda en octubre de 2025, el caso llegó a la Cámara de Apelaciones integrada por los magistrados Dr. Gregorio Miguel Martínez, Dra. Flavia Elisa Pasqualini y Dr. Diego Luis Esteves.

El demandante argumentó que la prohibición era «irrazonable y discriminatoria», vulnerando derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y tratados internacionales, tales como el derecho a trabajar, la libertad de industria lícita, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

Los argumentos del fallo

Según se observa en el expediente al que tuvo acceso 7Paginas, el tribunal analizó si la restricción impuesta por el legislador provincial superaba el «test de razonabilidad». Si bien el Estado tiene el poder de policía para regular las profesiones, los jueces consideraron que una prohibición total y absoluta resulta desproporcionada.

Entre los puntos clave de la sentencia se destaca:

Derecho al Trabajo: Se consideró que impedir el ejercicio de una carrera universitaria para la cual el ciudadano se capacitó legalmente es una medida que cercena derechos de jerarquía superior.

Inexistencia de Conflicto Genérico: El tribunal entendió que los posibles conflictos de intereses (como ser abogado y perito en una misma causa) pueden resolverse con «muros procesales» o excusaciones puntuales, pero no justifican una prohibición general ex ante.

Igualdad ante la Ley: Se cuestionó por qué se exigía exclusividad frente a contadores o escribanos, mientras que otros profesionales o funcionarios no enfrentaban restricciones de similar calibre.

Un precedente para la provincia

Hasta este fallo, Entre Ríos mantenía una postura restrictiva que obligaba a los profesionales con doble titulación a elegir un solo camino. Con esta decisión en la causa «Benedetto, Roque Guillermo c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Inconstitucionalidad (Expte. N° 11481)», se ordena al Colegio de la Abogacía a habilitar al actor en la matrícula sin que este deba renunciar a su inscripción en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Este fallo no solo beneficia al Dr. Benedetto, sino que abre la puerta para que otros profesionales entrerrianos que ostentan títulos de grado en Ciencias Económicas y Derecho puedan integrar sus conocimientos en el mercado laboral, fortaleciendo la libertad de trabajo y la interdisciplinariedad en el ámbito jurídico-contable.

Cabe mencionar que el fallo lleva las firmas digitales de los vocales Martínez, Pasqualini y Esteves, junto al secretario Orlandini, consolidando una jurisprudencia que pone en jaque las restricciones corporativas frente a las garantías constitucionales.

Redaccion de 7Paginas

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