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9digital 30/03/2026 23:12 1 min de lectura

UTA afirma que una cautelar obliga a San José a tomar transitoriamente a los choferes de la concesión anterior - 9 Digital - Mi 9

El conflicto se enmarca en el cambio de concesión del transporte público en Paraná, ocurrido en diciembre del año pasado. El gremio dice que además les deberían pagar "salarios adeudados"

UTA afirma que una cautelar obliga a San José a tomar transitoriamente a los choferes de la concesión anterior - 9 Digital - Mi 9
Foto: 9digital

La Unión Tranviarios Automotores (UTA) Seccional Entre Ríos emitió este lunes un comunicado donde afirma que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Sala IX- acaba de ratificar en el día de la fecha la vigencia y aplicación de la medida cautelar de fecha 26 de noviembre del 2025 que ordena a la empresa San José SA absorber transitoriamente al personal que se desempeñaba en la anterior permisionaria de transporte colectivo público urbano de pasajeros de la ciudad de Paraná.

El conflicto se enmarca en el cambio de concesión del transporte público en Paraná, ocurrido en diciembre del año pasado.

Según el gremio, concluye así toda discusión al respecto, hasta la sentencia de fondo.

De manera que la empresa San José S.A. no solo debe suministrar ocupación efectiva a dicho personal, sino además abonar los salarios adeudados desde el inicio de la explotación acaecida en fecha 7 de diciembre del 2025, indicaron.

Oportunamente hemos impuesto mediante notificación fehaciente de todos los antecedentes a la señora Intendenta de Paraná Dra. Rosario Margarita Romero, titular del poder concedente, quien tiene a su cargo la responsabilidad atinente al cumplimiento de los deberes del funcionario público, debiendo vigilar que la empresa permisionaria desarrolle sus actividades con acatamiento a las disposiciones legales emanadas de autoridad competente nacional, provincial o municipal, asumiendo todas las responsabilidades como empleador y a todos los efectos jurídicos respecto de todo el personal a su servicio, tal cual lo dispone expresamente el art. 58 inc. b y d del pliego licitatorio, concluyeron.

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