Aplican la nueva ley y sobreseen a Lázaro Báez en parte de la causa por evasión - Confirmado
El cambio en los montos mínimos para delitos tributarios modificó el escenario judicial. Solo queda bajo investigación el ejercicio correspondiente a 2012. La reciente implementación de la llamada Ley de Inocencia Fiscal tuvo impacto directo en una d
El cambio en los montos mínimos para delitos tributarios modificó el escenario judicial. Solo queda bajo investigación el ejercicio correspondiente a 2012.
La reciente implementación de la llamada Ley de Inocencia Fiscal tuvo impacto directo en una de las causas por evasión impositiva que involucra al empresario Lázaro Báez. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 resolvió dictar su sobreseimiento parcial, junto al de varios integrantes de su entorno familiar y otros imputados.
El expediente analizaba presuntas irregularidades vinculadas a la firma Austral Construcciones, en relación al pago de impuestos como IVA, Ganancias y otras cargas correspondientes a los años 2010 a 2014.
La clave del fallo estuvo en la modificación del régimen penal tributario. La nueva normativa elevó de manera considerable los montos a partir de los cuales la evasión es considerada delito: ahora se requiere superar los $100 millones por impuesto y por período fiscal para los casos simples, y $1.000 millones para las figuras agravadas.
Con este nuevo criterio, la mayoría de los períodos investigados quedaron por debajo del umbral exigido. En consecuencia, el tribunal entendió que correspondía aplicar el principio de la ley penal más benigna, lo que habilita su aplicación retroactiva en favor de los imputados.
La decisión no estuvo exenta de debate. El fiscal general Diego Velasco se opuso al planteo, al sostener que la ley no modifica la tipificación del delito sino que solo actualiza montos por inflación. Desde su perspectiva, el proceso debía continuar sin cambios.
Sin embargo, desde el organismo recaudador representado por Nicolás Dertinopulos no se objetó el cierre de los casos en los que las cifras no alcanzaban los nuevos pisos, aunque se dejó en claro que la acción penal debía seguir en aquellos períodos que sí superaban esos valores.
Finalmente, los jueces Jorge Zabala, Fernando Machado Pelloni y Karina Perilli coincidieron en aplicar la nueva legislación. En sus argumentos, remarcaron que la reforma apunta a concentrar la persecución penal en casos de mayor impacto económico y a ordenar el uso del poder punitivo del Estado.
El análisis de los números fue determinante. Los montos correspondientes a los años 2010, 2011, 2013 y 2014 no alcanzaron el mínimo requerido para configurar delito bajo la nueva ley. En cambio, el ejercicio 2012 sí superó ese límite, por lo que ese tramo de la causa seguirá su curso.
A partir de esta resolución, Báez fue sobreseído en forma parcial, al igual que sus hijos Martín y Luciana, mientras que Leandro Báez fue desvinculado completamente del expediente. También se dictaron sobreseimientos para otros imputados vinculados a la empresa.
De esta manera, el proceso judicial continúa, pero reducido exclusivamente a los hechos correspondientes al año 2012, único período que aún encuadra dentro de los parámetros actuales del régimen penal tributario.