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El Once Digital 13/03/2026 12:52 6 min de lectura

Punto por punto: los detalles del anteproyecto de la reforma jubilatoria en Entre Ríos

reforma jubilatoria. El Gobierno comenzó a hacer circular el borrador de la reforma previsional que modificar el texto de la ley 8.732

Punto por punto: los detalles del anteproyecto de la reforma jubilatoria en Entre Ríos
Foto: El Once Digital

Punto por punto: los detalles del anteproyecto de la reforma jubilatoria en Entre Ríos

La iniciativa prevé que el Poder Ejecutivo podrá establecer, con carácter excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales. El texto punto por punto.

13 de Marzo de 2026

La iniciativa prevé que el Poder Ejecutivo podrá establecer, con carácter excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales. El texto punto por punto.

El Gobierno provincial comenzó a hacer circular el borrador de la reforma previsional que modificar de forma sensible el texto de la Ley N° 8.732, que estructura el sistema jubilatorio en Entre Ríos. Aunque previene: Las disposiciones contenidas en la presente propuesta no afectarán derechos adquiridos ni alterarán la situación previsional de quienes ya se encuentran jubilados o pensionados al momento de la sanción de la ley. En todos los casos se garantizará el respeto de las situaciones de revista vigentes y de los benecios ya otorgados, preservando los principios de seguridad jurídica y protección de los derechos previsionales consolidados.

Se sostiene el 82% liquidado sobre el bruto del haber. Se toma como base de cálculo la historia laboral real del conjunto de haberes de los 30 años de aportes, tomando como metodología la de cargo por antigüedad a valores actuales.

-Regímenes especiales

Se aplica la actual Ley 8.732. Y tendrán derecho a la jubilación ordinaria especial:

-Los aliados con 57 o 53 años de edad, según se trate de varones o mujeres respectivamente y 25 años de servicios:

-En trato directo y habitual con pacientes de establecimientos, salas o servicios especialmente destinados a la atención de las enfermedades mentales o infecto-contagiosas.

-En tareas de radiología o radioscopia, expuestos a la acción de sustancias radioactivas.

-Los docentes con 54 años o 52 años de edad, según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y 25 años de servicios al frente directo de alumnos.

-Los aliados que hubieran cumplido 45 años de edad y 20 de servicios acreditando la condición de discapacitados con una disminución de la capacidad laboral superior al 33%, siempre que se hubieran desempeñado en dicha situación, como mínimo, durante los últimos 10 años de actividad, inmediatos anteriores al cese.

-Los aliados con 45 años de edad y 20 de servicios con aportes como mínimo comprendidos en la Ley 8281.

-Los aliados, con 45 años de edad y 20 de servicios, con aportes como mínimo como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial.

-Los aliados que alcancen la edad y los requisitos para acceder a la jubilación mediante los regímenes especiales podrán optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad que consideren conveniente dentro del régimen general. En caso de optar por acceder al benecio previsional especial, deberán continuar efectuando los aportes personales correspondientes al sistema hasta cumplir los requisitos de edad previstos para la jubilación ordinaria común. Dichos aportes tendrán carácter solidario y se destinarán al nanciamiento del sistema previsional.

-Movilidad (respeta la Constitución)

Los haberes de los benecios serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.

Se aplica la misma metodología de todos los sistemas previsionales, de movilidad por índice. Proponemos índices que agrupen a la totalidad de los escalafones y que deberán garantizar las variaciones sectoriales de los haberes de activos y acompañarlas. En cuanto a la conformación técnica de los índices deberán respetar:

-El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria los sectores y la metodología para calcular los índices. Los mismos proponemos que reejen, con parámetros provinciales la fórmula aplicada desde 2021 por la Nación (Ley 27.609 de movilidad jubilatoria).

-La movilidad se aplicará sobre los haberes previsionales a partir del mes siguiente al que ingresaron al sistema previsional los aportes y contribuciones derivados de la variación salarial que motivó la movilidad.

-Todos los beneficios del sistema.

Una vez otorgado el derecho, deberán completar los aportes exigidos para la jubilación ordinaria común a la fecha del otorgamiento del mismo. (30 años hasta la implementación de la progresividad).

-Fuentes de financiación del sistema Art12.-

El Poder Ejecutivo podrá establecer, con carácter excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales, topes máximos, a cargo de quienes perciban benecios otorgados por el régimen previsional provincial, cuando circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas evidencien desequilibrios nancieros o actuariales que comprometan la sustentabilidad del sistema. Tales aportes deberán aplicarse con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y progresividad, debiendo establecerse por un plazo determinado y destinarse exclusivamente al nanciamiento del sistema previsional provincial. Su implementación deberá fundarse en informes técnicos nancieros y actuariales que acrediten la existencia de los desequilibrios que se pretende corregir y prever mecanismos de revisión periódica.

-Pensiones por fallecimiento y por invalidez y por edad avanzada: armonización con sistemas nacionales y provinciales actuales

Se igualan tasa de transferencia y edades.

-Implementación del sistema de junta médica externa.

-Municipios.

Se debe aplicar la actual ley y la patronal deberá afrontar los desequilibrios por altas y décit, sin alterar la alícuota de aportes personales de los trabajadores.

-Edades.

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los aliados que:

a) Hubieran cumplido 65 y 60 años de edad según se trate de varones y mujeres respectivamente.

b) Acrediten 35 años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.

c) Quedando así, a partir de la sanción de la ley, las edades de la jubilación ordinaria nacional como parámetro a acompañar.

Las edades previstas en el artículo 36 de la Ley N° 8732 modicado por el art. () de la presente ley, comenzarán a regir una vez transcurridos cinco (5) años desde el día de su entrada en vigencia. Cumplido dicho plazo, las edades jubilatorias se incrementarán de manera gradual a razón de seis (6) meses por cada año calendario, hasta alcanzar las edades allí previstas de sesenta y cinco (65) años para los varones y sesenta (60) años para las mujeres, como así también 1 año de aporte por cada dos años calendarios hasta llegar a los 35 años de servicio. Durante el plazo de 5 años previsto en el presente artículo, continuarán aplicándose las edades jubilatorias vigentes con anterioridad a la sanción de la presente ley y los 30 años de aportes.

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