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El dia La Plata 05/03/2026 14:22 4 min de lectura

Italia, ante un nuevo referéndum: ¿de qué trata y por qué el "voto bonaerense" puede ser clave?

Alrededor de un millón de ciudadanos italianos residentes en la Argentina, la mitad de ellos en suelo bonaerense, deberán ir a las urnas para dec...

Italia, ante un nuevo referéndum: ¿de qué trata y por qué el "voto bonaerense" puede ser clave?
Foto: El dia La Plata

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Alrededor de un millón de ciudadanos italianos residentes en la Argentina, la mitad de ellos en suelo bonaerense, deberán ir a las urnas para decidir una causa que divida al país europeo: se votará en referéndum qué tipo de justicia tendrá la tercera economía de Europa para las próximas décadas. Incluso ya están llegando las cartas a los domicilios con toda la información.

El sufragio se llevará adelante el domingo 22 y el lunes 23 de marzo. En el caso de quienes viven fuera de Italia, el voto se emitirá por correo. Los sobres están llegando a los domicilios declarados ante cada consulado y tienen que ser devueltos al mismo lugar por correo (antes del 16 de marzo) o personalmente (hasta el 19 de marzo a las 16 horas).

El texto, conocido como Riforma della Magistratura y que impulsa la primera ministra Giorgia Meloni, está en agenda por la falta de debate que tuvo en Italia pero también por las eventuales consecuencias que tendrá en caso de aprobarse. Modifica artículos clave del Título II de la Constitución Italiana, al introducir cambios estructurales en el ordenamiento judicial.

Mientras que los defensores de la iniciativa aseguran que este cambio será clave para que la nación que tiene como presidente Sergio Mattarella tenga una justicia justa, para sus detractores, el objetivo de fondo es someter a los fiscales al poder político.

En el bando del SÍ, además de la coalición de gobierno (Fratelli dItalia, Lega y Forza Italia), el apoyo más ferviente proviene de la Unione delle Camere Penali Italiane (la asociación que nuclea a los abogados penalistas). Del otro lado, el frente del NO tiene como columna vertebral a la Asociación Nacional de Magistrados (ANM), que representa a casi el 90% de los jueces y fiscales del país.

A diferencia de otros referéndums italianos, éste es de carácter constitucional, y no requiere alcanzar el quórum. Es decir, el 50% del padrón. Como gana el que saca un voto más que el otro, sin importar la cantidad de sufragios, pasa a jugar un papel fundamental el voto de los ciudadanos en el exterior.

Argentina aparece entonces como un actor fundamental para estas elecciones porque acumula un millón de votos, un 25% de la cantidad de sufragantes que hay en América Latina. De hecho, de acuerdo con datos de su instituto nacional de estadísticas (ISTAT), es la mayor comunidad de italianos en el mundo fuera de Italia. Se supera a Alemania (822.251), Suiza (637.417), Brasil (562.871), Francia (465.339) o Reino Unido (464.951).

El núcleo de la reforma consiste en la separación de las carreras entre magistrados y fiscales. Actualmente, los dos pertenecen al mismo cuerpo y pueden transitar entre ambas funciones a lo largo de su carrera, aunque bajo condiciones restrictivas. Se puede hacer solo una vez y en los primeros diez años de ejercicio, con obligación de cambiar distrito de procedencia, lo que en verdad hace ese tránsito poco común.

En concreto, se busca crear dos trayectorias profesionales diferenciadas, para lo que argumenta que la finalidad es fortalecer la imparcialidad de los jueces y evitar conflictos de interés inherentes a la figura del fiscal-juez, pero hay dudas sobre cómo se organizará y si la separación será absoluta y efectiva.

Además, la reforma divide el Consiglio Superiore della Magistratura (CSM) en dos órganos autónomos: uno para jueces y otro para fiscales. Introduce el sorteo para parte de los componentes del CSM, reduciendo el peso de las elecciones corporativas, que, según los promotores, favorecen la influencia de corrientes políticas o ideológicas en el cuerpo.

El asunto más polémico de la reforma es la creación de una Alta Corte Disciplinare independiente para los procedimientos disciplinarios, con lo que se sustrae esta competencia a la sección disciplinaria del CSM actual.

Este último aspecto resulta especialmente crítico porque no son pocas las voces que entienden que, además del enorme coste económico que conllevará, supone un incremento de la presencia política respecto de la actual CSM, con serias dudas de compatibilidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución.

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