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Debate Abierto 05/03/2026 11:44 2 min de lectura

Se reglamentó la inscripción de Mancomunidades en Entre Ríos

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La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público (DGIPJyRP) reglamentó el procedimiento de registro mediante la Resolución Nº 003/26, a la que APFDigital accedió.

A partir de la publicación de la Resolución Nº 003/26, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.289, las mancomunidades constituidas por municipios y comunas en la Provincia de Entre Ríos deberán cumplir con un nuevo protocolo de inscripción registral. La medida busca operativizar lo dispuesto en las Leyes Nº 10.853 y 11.100, otorgando a estas entidades el carácter de persona jurídica pública.

Carácter constitutivo y registro

La normativa establece que la existencia legal de estas agrupaciones ante terceros depende exclusivamente de su registro. Según la norma, la inscripción de la mancomunidad tendrá carácter constitutivo a los fines de su reconocimiento registral, publicidad y oponibilidad frente a terceros.

Para ello, se determina que el organismo habilitará una sección especial destinada a personas jurídicas públicas no estatales dentro del Registro Público de la Provincia, donde se asignará una matrícula específica a cada ente.

Exigencias de capital y documentación

La resolución impone requisitos estrictos para la procedencia del trámite. Se dispone que se debe acreditar un patrimonio inicial mínimo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) que podrá efectivizarse en dinero en efectivo mediante un depósito ante la autoridad bancaria autorizada.

En cuanto a la estructura económica de estas entidades, la norma especifica que la integración del capital operativo podrá realizarse mediante:

- Aportes dinerarios (con constancia bancaria).

- Aportes en especie (bienes muebles o recursos materiales valuados).

- Aportes presupuestarios comprometidos (vía ordenanza municipal).

Procedimiento electrónico y control

El trámite deberá canalizarse de forma digital, utilizando los sistemas de la Dirección General. Además la Resolución señala que podrá utilizarse documento electrónico y firma digital conforme la legislación vigente, aunque se admitirá el formato papel de manera transitoria.

Por último, la norma advierte que la Dirección General ejercerá el control de legalidad formal y sustancial de la documentación presentada, quedando facultada para formular observaciones o denegar la inscripción si no se cumplen los requisitos.

Fuente: APFDigital

Debate Abierto Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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