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El Once Digital 24/02/2026 12:52 3 min de lectura

Jubilados y pensionados: cómo designar un apoderado para gestionar o cobrar prestaciones de Anses

ANSES informó que jubilados y pensionados pueden nombrar un apoderado para gestionar o percibir sus haberes.

Jubilados y pensionados: cómo designar un apoderado para gestionar o cobrar prestaciones de Anses
Foto: El Once Digital

Jubilados y pensionados: cómo designar un apoderado para gestionar o cobrar prestaciones de Anses

ANSES informó que jubilados y pensionados pueden nombrar un apoderado para gestionar o percibir sus haberes. El trámite puede realizarse sin turno si se trata de un familiar y requiere presentar DNI y documentación que acredite el vínculo.

24 de Febrero de 2026

ANSES informó que jubilados y pensionados pueden nombrar un apoderado para gestionar o percibir sus haberes. El trámite puede realizarse sin turno si se trata de un familiar y requiere presentar DNI y documentación que acredite el vínculo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informó que jubilados y pensionados pueden designar un apoderado para tramitar o cobrar sus prestaciones previsionales. La medida permite que otra persona realice gestiones o perciba los haberes en nombre del titular. Además, se contempla la posibilidad de nombrar un representante especial por un período determinado cuando el beneficiario se encuentre imposibilitado para movilizarse.

En el caso de que el apoderado sea un familiar, no es necesario solicitar turno previo. No obstante, desde el organismo recomendaron verificar en la plataforma mi ANSES que los datos personales y del grupo familiar estén correctamente registrados y actualizados antes de concurrir a la oficina.

Requisitos y quiénes pueden ser apoderados

Para completar el trámite, el titular y la persona designada deberán presentarse en la oficina de ANSES más cercana al domicilio con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la documentación que acredite el vínculo.

Puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años. Además de familiares, los beneficiarios pueden optar por entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; mutuales e instituciones de asistencia social; o abogados y procuradores que cuenten con poder certificado ante escribano.

En el caso de personas internadas en establecimientos públicos o privados como hospitales, sanatorios o asilos, se podrá designar como apoderado al director o administrador de la institución.

Opciones para residentes en el exterior

Para quienes residan fuera del país, ANSES informó que podrán otorgar el poder a una entidad bancaria que disponga de la opción de giro al exterior, a fin de percibir la jubilación o pensión.

Las entidades habilitadas para este tipo de operatoria son el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.

Desde el organismo recordaron que contar con un apoderado facilita la continuidad en el cobro de prestaciones en situaciones de imposibilidad física o residencia en el exterior, y recomendaron informarse a través de los canales oficiales para evitar inconvenientes.

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