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Debate Pregon 23/02/2026 13:06 3 min de lectura

EDICTO S/ RIVERO MARIA ESTHER y acumulado SONCINI RODOLFO JOSE

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EDICTO S/ RIVERO MARIA ESTHER y acumulado SONCINI RODOLFO JOSE
Foto: Debate Pregon

EDICTO S/ RIVERO MARIA ESTHER y acumulado SONCINI RODOLFO JOSE

EDICTO BOLETIN OFICIAL N°033/1

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Gualeguay Nº 1 a cargo del Dr. Fabián Morahan , por la Secretaría de la Dra. Delfina M. Fernandez en autos caratulados "RIVERO MARIA ESTHER y acumulado SONCINI RODOLFO JOSE S/ SUCESORIO AB INTESTATO" Expte.: 12753, cita y emplaza por el término de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del presente que se efectuará por UN DIA a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. RODOLFO JOSÉ SONCINI, D.N.I. 5.847.329, argentino, de estado civil casado, falleció en esta Ciudad de Gualeguay, el 20 de diciembre de 2016, nacido el 30 de enero de 1930 en esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, con domicilio en calle 3 de febrero N° 163 de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos.- A continuación se transcribe la parte pertinente que ordena el presente: ///leguay, 9 de febrero de 2026.- Proveyendo presentación electrónica de fecha 17/12/2025, por contestada vista por el Ministerio Fiscal, téngase presente. En consecuencia, estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura acumulada del juicio sucesorio de RODOLFO JOSE SONCINI, fallecido el 20/12/2016, vecino que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. - último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente.- Recaratúlense las presentes actuaciones. Dése intervención al Ministerio Fiscal con los alcances del art. 722 del C.P.C.C.- Líbrese oficio a la Dirección del Notariado comunicando la iniciación del presente, debiendo el mismo cumplir con los recaudos dispuestos por el Reglamento para el fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos punto 5.5.2- y el Acuerdo S.T.J.E.R. del 14/02/1995-.- Téngase presente lo manifestado en el apartado IV y por cumplimentado el recaudo exigido por el art. 718 tercer párrafo del C.P.C.C...- Requiéranse informes a los Bancos locales.- A lo demás oportunamente.- Por lo demás, dese cumplimiento a lo ordenado en fecha 6/11/2025, y en consecuencia acredítese el pago del sellado correspondiente a la partida de nacimiento acompañada a los fines de dar intervención a Rosana Andrea Soncini. Notifíquese Fdo.: FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. N° 1 La presente se suscribe mediante firma digital - Acuerdo General n° 33/22 del 04.10.20 Punto 6°) Resolución STJ n° 206 del 28.10.2022 El presente se publicará por (1) UN DIA.- Se encuentra autorizado a diligenciar el presente el Dr. Elizalde Rodrigo y/o Caballero

Maricel Agustina y/o a quien este designe.-

Gualeguay, 10 de febrero de 2026

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