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Diario el Sol 23/02/2026 12:22 2 min de lectura

"LUGO, Rafael S/ SUCESORIO AB INTESTATO", Expte. Nº15712/26

"LUGO, Rafael S/ SUCESORIO AB INTESTATO", Expte. Nº15712/26
Foto: Diario el Sol

EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Chajarí (ER), a cargo del Dr. JOSE MANUEL LENA (Juez), Secretaría a cargo delDr. FACUNDO MUNGGI, en los autos caratulados "LUGO, Rafael S/ SUCESORIO AB INTESTATO", Expte. Nº15712/26, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimientos de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por RAFAEL LUGO, DNI Nº 10.563.024, fallecido el día 6 de noviembre de 2018, vecino que fuera de la ciudad de Colonia Alemana, Departamento Federación (ER). Publíquese por TRES DIAS. La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinente indica: "C H A J A R I, 11 de febrero de 2026. Por presentado Dres. Reynaldo Hugo Iglesias y Fabián Oscar Iglesias, en nombre y representación de MIGUEL ANGEL LUGO, D.N.I. Nº 31.212.475 y CARLOS ALBERTO LUGO, D.N.I. N° 29.322.747, con domicilio procesal constituido y real de sus mandantes denunciados, personería acreditada a mérito de las Carta Poder agregadas, por parte y documentación de su referencia acompañada. Al estar "prima facie" acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el PROCESO SUCESORIO "ab-intestato" de RAFAEL LUGO, vecino/a que fuera de la ciudad de , Departamento Federación (ER). Publíquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y diario "EL SOL", de la ciudad de Concordia (E.R.), citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten. Dése intervención al representante del Ministerio Público Fiscal. Hágase conocer la apertura por oficio a la Dirección del Notariado de la Provincia para su inscripción en el Registro Público de Juicios Universales (arts. 134, 135 y concs. Ley 6964 y Disposición Registral D.G.N.R.A. Nº 05, año 2006), facultándose a los Dres. Reynaldo Hugo Iglesias y Fabián Oscar Iglesias y/o quienes designen para intervenir en su diligenciamiento.- Hágase saber a los presentantes que deberán, previo al dictado de la declaratoria de herederos, acompañar en autos la documental física (actas, testimonio, partidas). Notifíquese conforme arts. 1 y 4 de la Acordada 15/18 del STJER. FDO. digitalmente: Dr. JOSE MANUEL LENA.- Juez". CHAJARI, 12 de febrero de 2026.Dr. FACUNDO MUNGGI Secretario (Publicado los días 23, 24 y 25/02/2026)

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