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El Argentino 17/02/2026 22:40 3 min de lectura

Justicia ordena cobertura integral para joven con discapacidad en Paraná

El Juzgado Federal Nº2 de Paraná intimó a la Agencia Nacional de Discapacidad a garantizar la prestación en un centro privado

Justicia ordena cobertura integral para joven con discapacidad en Paraná
Foto: El Argentino

Justicia ordena cobertura integral para joven con discapacidad en Paraná

El Juzgado Federal Nº2 de Paraná intimó a la Agencia Nacional de Discapacidad a garantizar la prestación en un centro privado y advirtió que adoptará medidas si no se cumple la orden.

Martes, 17 de Febrero de 2026,

19:42

Redacción EL ARGENTINO

Un fallo del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, a cargo del juez Daniel Alonso, dispuso que la Agencia Nacional de Discapacidad Programa Federal Incluir Salud autorice de manera inmediata la cobertura integral de la prestación básica Centro de Día Categoría A jornada doble sin dependencia para un joven de 26 años con discapacidad. La resolución se emitió tras constatar la falta de respuesta del organismo y la omisión en brindar la atención requerida, lo que el magistrado calificó como una conducta intolerable que vulnera derechos fundamentales.

El amparo fue presentado por el padre del joven, quien es titular de una Pensión por Discapacidad y beneficiario del Programa Federal Incluir Salud. El certificado único de discapacidad consigna diagnóstico de retraso mental moderado y orientación prestacional en formación laboral, rehabilitación y transporte. El médico tratante prescribió la prestación en un Centro de Día, considerando que se ajusta a sus necesidades cognitivas y contribuiría a mejorar su calidad de vida.

Ante la falta de recursos económicos para afrontar el servicio, el actor solicitó que se cubra a través de instituciones con convenio. En octubre de 2025 envió una Carta Documento a la Agencia Nacional de Discapacidad reclamando la cobertura en la institución APANA, sin obtener respuesta.

Fundamentos del fallo

El juez Alonso sostuvo que la negativa y demora del organismo afecta gravemente el derecho a la salud y a la vida, protegidos por la Constitución y tratados internacionales. Señaló que la actitud dilatoria no puede justificarse en razones burocráticas y que la falta de provisión oportuna repercute negativamente en la calidad de vida del beneficiario.

La resolución enfatiza que las sentencias en materia de amparo de salud constituyen órdenes de ejecución en sí mismas. Por ello, si no se verifica el cumplimiento en el plazo otorgado, el tribunal dispondrá medidas para garantizar la efectividad de la manda judicial. Además, impuso las costas del proceso a la demandada.

El fallo marca un precedente en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, al remarcar que los trámites administrativos no pueden convertirse en obstáculos para acceder a prestaciones esenciales. La justicia reafirmó que la salud y la vida no admiten dilaciones y que los organismos deben responder en tiempo oportuno para asegurar el bienestar integral de los beneficiarios. (Fuente: APFDigital)

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