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DesdeEntreRios 13/02/2026 10:48 3 min de lectura

Ordenaron restituir la pensión que Milei le quitó a Cristina Kirchner

Ordenaron restituir la pensión que Milei le quitó a Cristina Kirchner
Foto: DesdeEntreRios

Ordenaron restituir la pensión que Milei le quitó a Cristina Kirchner

El juez Sebastián Russo, cuyo voto encabezó el acuerdo, sostuvo que en el caso se encontraban reunidos los requisitos para conceder la tutela cautelar. En su exposición, Russo afirmó que el acto administrativo cuestionado no exhibe, en esta etapa inicial, un nexo causal claro y suficiente entre los motivos invocados y la baja del beneficio de pensión cuya rehabilitación se pretende.

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó este jueves suspender los efectos de la resolución administrativa que había dado de baja la pensión vitalicia que percibía Cristina Fernández de Kirchner como viuda del expresidente Néstor Kirchner, y dispuso su restablecimiento mientras se tramite el juicio principal contra la Anses.

La decisión que benefició a la expresidenta fue adoptada por la Sala III del tribunal previsional, en el expediente Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de acto administrativo, al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de una medida cautelar en primera instancia.

El juez Sebastián Russo, cuyo voto encabezó el acuerdo, sostuvo que en el caso se encontraban reunidos los requisitos para conceder la tutela cautelar. En particular, indicó que debía otorgarse prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo.

La resolución cuestionada es la 2024-1092-ANSES, por la cual el organismo previsional dispuso la baja del beneficio de asignación mensual vitalicia N° 40-5-8085213-0, reconocido en su carácter de causahabiente del ex presidente fallecido en 2010.

En su exposición, Russo afirmó que el acto administrativo cuestionado no exhibe, en esta etapa inicial, un nexo causal claro y suficiente entre los motivos invocados y la baja del beneficio de pensión cuya rehabilitación se pretende. También precisó que ese aspecto deberá ser analizado con mayor profundidad al momento de resolver el fondo del litigio.

En cuanto al peligro en la demora, uno de los recaudos estipulados para la aplicación de la cautelar solicitada, el magistrado indicó que la suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, circunstancia que resulta idónea para generar un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior. Sobre esa base, entendió procedente el dictado de una medida innovativa que suspenda preventivamente los efectos de la baja.

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